El fallo de la Sala Tercera reconoció a Urupan un lucro cesante de B/ 500 mil por año, que proyectados a siete años sumó B/ 3.5 millones en indemnización en este renglón.
La afirmación de la constructora fue rebatida por los peritos del banco, quienes presentaron a la Sala las declaraciones de renta de Urupan ante la Dirección General de Ingresos (DGI) que reflejaban pérdidas entre 1998 y el año 2000.
Según las declaraciones, Urupan reflejó "pérdidas recurrentes" de B/ 1,091.64 en 1998; de B/ 452.52 en 1999 y de B/ 8,897.60 en el año 2000.
La DGI informó también que Urupan arrastraba pérdidas de B/ 46,166.58 para 1998; de B/ 47,476.80 para 1999 y de B/ 67,498.86 en el 2000.
"Con base a las declaraciones juradas de renta presentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas no es cierto que Constructora Urupan obtuvo una utilidad neta de B/ 476,648.25 para el año 1999, ni tampoco es cierto que obtuvo una utilidad de B/ 535,995.40 para el año 2000", afirmó el BNP.
La defensa del banco le pidió a la Sala que abriera una investigación por presunto "fraude procesal" contra Urupan por la supuesta presentación de pruebas falsas y la elevación "a una demencial potencia" de las cifras solicitadas en indemnización.
Validez suficiente.
Los peritos de Urupan declararon ante la Sala que basaron su informe pericial en los estados financieros proporcionados por la empresa, que estaban rubricados por un Contador Público Autorizado y que por ende tenían "validez suficiente".
Los peritos afirmaron que los informes financieros de Urupan de los años 1998, 1999 y 2000 reflejan ganancias anuales que promedian los B/ 500 mil.
Aseguraron que las cifras de su informe pericial fueron sustentadas con "suficiente información competente" entregada por proveedores, contratistas y empleados públicos, cuyos nombres figuran debidamente consignados.
No obstante, reconocieron que no pudieron obtener del Ministerio de Economía copias de las declaraciones juradas de renta de Urupan de los años 1998, 1999 y 2000.
Los peritos indicaron que su informe pericial se sustentó en información sobre las obligaciones por pagar, préstamos, contratistas, liquidaciones de empleados y la confirmación de intereses moratorios.
Fe probatoria.
La Sala estimó que los peritos de Urupan presentaron elementos probatorios de carácter documental, testimonial y pericial que sustentan las sumas reclamadas.
Consideró que los peritos de Urupan gozan de mayor "independencia e imparcialidad", mientras duda de la "independencia y objetividad" de los del BNP, por ser empleados del banco.
De acuerdo con el fallo, la opinión de los peritos de Urupan descansa en "sólidos principios científicos y guardan relación con el material de hecho que consta en el expediente".
En cambio, consideró que el informe de los peritos del BNP, "lamentablemente adolece de ostensibles carencias que debilitan su fuerza probatoria...".
La Sala decidió, luego de efectuar un análisis del material probatorio, que existen "elementos razonables y fundados" para reconocer como válida la solicitud de Urupan.
También pesó como prueba en la decisión de la Sala, el "buen manejo" crediticio que tenía Urupan, según la Asociación Panameña de Crédito.