Nación

En Alcalde Díaz todavía hay temor


Los moradores de Alcalde Díaz siguen a la expectativa y con temor.
El recuerdo de los estragos de los fuertes vientos que dejaron varias residencias sin techo el martes 25 de julio, sigue vivo.
¿Qué ha pasado desde entonces? Las familias cuentan su testimonio.
Todos estos conceptos sobre circunstancias agravantes y atenuantes son aplicables en la justicia penal de adolescentes porque así lo ordena la Ley 40 de 1999. El juez penal de adolescentes dispone de un rango al momento de determinar la duración de la pena de prisión aplicable al caso concreto y es lógico que sancione más duramente el segundo robo que el primero.
Hago esta explicación porque se ha aireado la idea de que la posible vía al aumento de penas consiste en establecer un aumento de penas a los reincidentes. Si esto se hace no se habrá logrado nada que no sea coartar el criterio del juez penal al momento de fijar la sanción.
No obstante, lo que es verdaderamente lesivo a las garantías de los adolescentes encontrados responsables de cometer un delito es que se defina una concepto laxo de reincidencia, diferente al que establece el Código Penal vigente, que le permita a las autoridades policiales y judiciales violentar una serie de garantías mínimas sobre la base de que existe una investigación pendiente.
Si se procediera a legalizar semejante entuerto, se estaría violando la Constitución, pues la presunción de inocencia es una de las garantías constitucionales más básicas que protege los derechos de la persona. Y eso incluye a los adolescentes.
Finalmente, llamo la atención sobre un dato de la realidad. Si fijamos la atención en las personas que aparecen involucradas en la comisión de actos delictivos según los reportes de la Policía Técnica Judicial, encontraremos que el tramo de edad que va de 14 a 15 años es muy inferior al de 16-17 años. Sin embargo, la edad a la que verdaderamente se disparan los números de la actividad delictiva son los 18 años, pues el tramo 18-19 es muchas veces superior al grupo etéreo anterior.
Aunque no es la versión de los hechos que se cuenta con frecuencia, a los 18 años de edad encontramos muchas mas personas dispuestas a participar en actividades delictivas, comparadas con las que vemos en los tramos de edad más jóvenes. A los ojos del público no informado, estas personas podrán parecer "menores", pero legalmente no lo son y no están amparados por la Ley 40.
Hay una buena parte de pandilleros y líderes de pandillas que son, en realidad, mayores de edad, y ni el Código Penal ni el Código Judicial han logrado disuadirlos de cometer delitos. Cuando se inician las investigaciones, estos sujetos reclaman ser adolescentes y se les envía a la jurisdicción especial. Cuando los jueces penales descubren que son mayores de edad, pese a su apariencia, los envían a la jurisdicción penal común. Pero este hecho no es registrado por las estadísticas de la PTJ o de la Policía Nacional.
Sólo una parte de estos mayores de edad involucrados en actividades criminales y que se encuentran en el tramo de 18 a 19 años, tiene antecedentes previos en los juzgados penales de adolescentes. Aunque no tengan una condena en su contra, "socialmente" se les considera reincidentes. Pero estos casos ya no tienen nada que ver con la aplicación de la Ley 40, pues se trata de personas mayores de edad.


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248734
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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