Nación

En vigencia reglamento administrativo laboral


La Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa aprobó su reglamento de funcionamiento interno, el cual establece que estará integrada por dos representantes de los servidores públicos, dos representantes de los usuarios de los servicios públicos y un representante de la dirección general de Carrera Administrativa.
Mediante la resolución número 1 del pasado 22 de abril, publicada ayer en La Gaceta Oficial, este organismo laboral público, dispuso que la presidencia de la Junta, recaerá sobre un miembro representante, de los servidores públicos de Carrera Administrativa o de los usuarios de los servicios públicos, designado por la mayoría absoluta de sus miembros.
"La presidencia será ejercida por un período semestral o de seis meses y de manera alternada. En su ausencia temporal, el representante análogo asumirá la potestad designada", agrega la resolución.
Son atribuciones del miembro de la Junta, presidir las reuniones y las audiencias, ejercer la representatividad del organismo, y coordinar con el secretario ejecutivo las acciones administrativas.
La Junta, podrá resolver las apelaciones a los actos administrativos provenientes de la dirección general de Carrera Administrativa, y en segunda instancia, las apelaciones propuestas contra las destituciones de los servidores públicos.
También podrá aplicar el reglamento de procedimiento para resolver los conflictos colectivos en el sector público, y solicitar "arbitraje" en los casos que no puedan resolverse en el término establecido en el artículo 181 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
La Junta, se reunirá el primer y tercer jueves de cada mes, en reunión ordinaria, previa comprobación del quórum reglamentario, y podrá hacerlo de forma "extraordinaria" cuando haya algún asunto que por su importancia o urgencia, deba ser discutido en reunión especial, o no se haya agotado la agenda de trabajo de la reunión ordinaria anterior.
La resolución añade que podrán asistir a las reuniones las personas que sean invitadas expresamente por la Junta, o quienes soliciten cortesía de sala y le sea concedida por la mayoría de los presentes.
"Las personas invitadas por la Junta sólo podrán intervenir en los debates cuando sean autorizados por el presidente, para los fines exclusivos de aclarar, explicar, informar u opinar sobre el asunto en discusión", destaca el documento.


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101 años de Panamá América

 
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