Nación

Es legal la anulación de contrato


La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la Ley 56 de 1995, por la cual la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos rescindió el contrato de concesión de operaciones al Grupo Figali Internacional en el área de Amador.

El abogado Gabriel Carrillo, representante del Grupo Figali Internacional, aseguró que la norma aplicada por la Unidad Administrativa de Bienes Revertido es inconstitucional, pues fue derogada.

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte estimaron que el recurso de inconstitucionalidad no es procedente, ya que se aplicó la norma vigente a la hora de firmar el contrato con Figali.

 

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101 años de Panamá América

 
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