Nación

Espejismos en estudios de impacto ambiental


Los estudios de impacto ambiental son un requisito legal en Panamá. Sin embargo, hay deficiencias de forma y de fondo que los limitan. Aunque las autoridades defienden su alcance, hay sectores críticos a los daños que determinados proyectos causan en el ambiente.
Según el ingeniero Silvano Vergara, director nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el procedimiento para la realización de los estudios de impacto ambiental tiene una finalidad preventiva. Está diseñado para los proyectos que se realizan por primera vez o que requieren alguna ampliación que implica algún tipo de impacto ambiental significativo. Se comenzó a aplicar desde 1991 y era exclusivamente para actividades mineras; luego con la Ley 30 se dio la apertura a todas las actividades que tuvieran algún impacto (daño) ambiental. Con la Ley 41 general del ambiente comienza a tomar un carácter más ambiental. En este proceso no existía ninguna reglamentación al respecto; de ahí que los estudios de impacto ambiental los hacía quien quería y como le convenía. No existía ningún formato legal que orientara sobre cómo realizar los estudios. Estas lagunas jurídicas eran la base que permitía que los estudios de impacto ambiental fueran aprobados en 24 horas o durar años. En el año 2000 se promulga el Decreto Ejecutivo 59 en el que se reglamenta el proceso de los Estudios de Impacto Ambiental. Se explican los trámites administrativos, las medidas de mitigación y quiénes deben realizarlo. Fue así que surge la lista de consultores tanto nacionales como internacionales debidamente acreditados ante la Autoridad Nacional del Ambiente que en la actualidad tiene registrado un aproximado de 200 consultores.
Una de los requisitos de los estudios es que establece la necesidad de la participación ciudadana que implica incentivar la participación comunitaria, mantenerla informada y generar mecanismos de resolución de conflictos.
Las exigencias de los consultores de Estudios de Impacto Ambiental son relativamente sencillos: poseer un grado académico o un título profesional relacionado con las ciencias ambientales, biológicas o sociales relacionadas o relevantes para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental; o uno o más grados académicos de postgrado conducentes a una especialización en las ciencias o disciplinas descritas anteriormente u otras afines. Certificación que acredite la realización de estudios en evaluación de impacto ambiental o experiencia comprobada en estos procesos.
Según Vergara, el proceso de realización de los estudios de impacto ambiental se refiere a que la propia empresa promotora es la que contrata a un consultor y se mantiene así la necesaria independencia para garantizar la imparcialidad al proceso. Luego de la realización del proceso de consultoría de registra en la Autoridad Nacional del Ambiente y en un plazo de 10 días hábiles para la Categoría I; 15 días hábiles para los estudios de categoría II y de veinte días hábiles para la categoría III; los técnicos deberán verificar la formalidad del documento, es decir si se ubica en la categoría señalada, de lo contrario se devuelve para que realicen los ajustes correspondientes.
Finalmente la ANAM, redacta el informe de aprobación o rechazo del proyecto.
A juicio de Vergara, una de las debilidades de los estudios de impacto ambiental es la falta de personal técnico adecuado. Un total de 13 técnicos trabaja de forma permanente en labores de seguimiento a cada uno de los proyectos en ejecución en todo el país. Para los efectos, la ANAM creó una dirección encargada de darle seguimiento a los estudios; agrega el especialista que en materia de seguimiento de los estudios de impacto ambiental un alto porcentaje de los informes indica que no se está cumpliendo con lo acordado. Al respecto la ley señala sanciones que van desde la sanción escrita, multa por parte de la ANAM, y la suspensión temporal o definitiva del proyecto.
Uno de los proyectos más controversiales ha sido el Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (CEMIS) en la provincia de Colón. Al respecto, Vergara explica que siempre se advirtió que se tenía que modificar al diseño de tal manera que no afectara el área protegida de Galeta, en Coco Solo, provincia de Colón. La ley indica que toda industria que se establezca en el sector debe presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental.
Las estadísticas de la ANAM indican que para el año 2001, ingresaron 574 estudios de impacto ambiental, de los cuales fueron aprobados 556 y rechazados 18. De acuerdo con los especialistas consultados, el área de turismo es la que mayor estudio genera, sobre todo los proyectos de pequeñas cabañas y es la provincia de Panamá la que ocupa el primer lugar en lo que respecta a proyectos en ejecución.
Al ser consultado sobre la acelerada deforestación de la entrada a Arraiján para construir un centro comercial, Vergara advirtió la complejidad del problema, ya que por una parte la sociedad reclama estas prácticas de destrucción de la naturaleza; sin embargo, los promotores de proyectos advierten sobre la necesidad de apoyar el progreso y de acuerdo a la Ley 21 se define como un área de desarrollo mixto. ¿Bajo qué argumentos legales se podía negar el permiso para iniciar el proyecto? Los resultados de la ley son el resultado de una ley de consenso, denominado Coronado 2000 en la cual se elaboró un plan de desarrollo para las áreas revertidas. Explica Vergara que la situación es compleja en la medida que muchas áreas que parecen como urbanísticas están llenas de bosques y a su vez la ley las define como áreas de desarrollo urbano. El inversionista compra propiedades de tierras en función de desarrollo urbano. A la Autoridad Nacional del Ambiente le corresponde entonces vigilar el impacto ambiental de dichos proyectos y procurar mitigar los daños que puedan causarse.
Según Angel Tribaldos, coordinador del programa de educación nacional CLARA (Coalición para la limpieza activa del recurso agua) del Parque Natural Metropolitano y asistente del director del parque, uno de los problemas de los estudios de impacto ambiental es que muchas veces se registran esos estudios como categoría I y luego se modifican. Los estudios de impacto ambiental categoría I son aquellos que no presentan impacto ambiental significativo al ambiente. Sin embargo, los evaluadores descubren que sí hay impacto y por lo tanto se devuelve al consultor; en el caso de los Corredores Norte y Sur habría que destacar que se construyeron con otra legislación comparable con lo que se conoce hoy día como la categoría de estudio de impacto ambiental II y III.
De acuerdo con el especialista, los anexos del Corredor Norte que están permitidos por la ley del parque, sí tienen impacto en el medio ambiente, pero no significativo. Cabe destacar que todo depende de qué calidad de árbol sea; si se tumban 40 árboles en 300 hectáreas de bosque tal vez no es un impacto significativo para el bosque; en cambio, si se tumban 40 árboles en una hectárea de bosque, es un impacto altamente significativo.
Tal como lo indica Néstor Correa, director ejecutivo del Parque Natural Metropolitano, la ley que regula el proceso de evaluación de impacto ambiental en la categoría I no es realmente un estudio propiamente dicho, ya que se trata de una declaración jurada en la cual el promotor le informa a la Autoridad Nacional del Ambiente lo que "supuestamente" va a ser el impacto del proyecto. Agrega Correa que esa categoría es innecesaria porque deja la puerta abierta para que una persona mediante una simple declaración jurada notariada pueda ejecutar un proyecto que puede tener un impacto a futuro. Las especificaciones incluidas en la categoría I se prestan a ambigüedades en su interpretación al señalar que si el área donde se va a realizar el proyecto no tiene árboles mayores de 20 centímetros de diámetro, son árboles bastante grandes; adicionalmente hay muchos árboles de gran valor ecológico por debajo de los 20 centímetros que una vez crecen adquieren importancia. Lo mismo sucede con la fauna cuando se determina que en el lugar no viven especies que estén en la lista de animales en extinción, sin embargo sí existen animales importantes.
Según Correa, para la segunda fase del Corredor Norte y los nuevos accesos que está construyendo PYCSA en la avenida Juan Pablo, la empresa determinó que sólo era necesario rendir una declaración jurada y hasta la fecha han tumbado más de 7 árboles de 20 centímetros de diámetro. Con muestras de visible desencanto Correa advierte: " No nos quedó más remedio que aceptar la situación porque gracias a la modificación que se hizo de la Ley del Parque Natural Metropolitano, en 1995, la zona pasó a ser servidumbre del parque y del Corredor Norte; en el pasado eso era parte del parque; perdimos apoyo legal", advierte. "Cuando ellos llegaron ya tenían todos los permisos de poda y tala además de una declaración jurada que nunca vimos aceptada. Es cierto que es una pequeña extensión menor de una hectárea de bosque, pero siempre es importante para la ecología del país", afirmó.
Según Correa, el gran espejismo de los estudios de impacto ambiental es a futuro, es decir, no es sólo el lugar donde se va a construir el proyecto, sino el impacto que puede traer después de que el proyecto esté ejecutado; en la categoría II los estudios de impacto ambiental las cosas no resultan tan fáciles para el consultor, porque se exige una consulta pública, un conteo de flora y fauna. A juicio de Correa, el problema reside en que muchos proyectos que deberían ser categoría III están cayendo en la categoría II. Considera que el problema de la ley está en la definición de cómo los estudios entran a una determinada categoría. ¿Quién le paga al consultor? Le paga la empresa que va a promover el proyecto. Por lo tanto, salvo en el caso de los consultores serios, muchas veces se prefiere ubicar un proyecto en una categoría que en la práctica no implique mayor problema para su aplicación y control. Esa es una de las debilidades de la ley, además de que la ANAM no cuenta con el personal calificado en cantidad suficiente para atender todas las solicitudes y darle el seguimiento necesario. Ocurre en otras ocasiones, según Correa que el propio consultor posee más preparación que el propio personal de la ANAM.
No hay compromiso y seriedad de algunas empresas para cumplir con lo acordado en el estudio de impacto ambiental. Correa recordó una serie de informes elaborados de forma conjunta con la Autoridad Nacional del Ambiente y el personal del Parque Natural Metropolitano sobre las mitigaciones que PYCSA no ha cumplido ni va a cumplir. "Estamos negociando para que, al menos, indemnicen por los daños causados", dijo Correa, quien explicó la situación que actualmente se vive con el Corredor Norte. Los estudios de impacto ambiental indican que la empresa debe estar preparada para atender situaciones de contingencia como por ejemplo el derrame de aceite, gasolina o cualquier material que pueda dañar el ambiente. Correa advirtió el caso más reciente de derrame de gasolina en el área y que finalmente fue absorbido por los terrenos del sector. Se debe estar preparado para coordinar con el Sistema de Protección Civil, con el Cuerpo de Bomberos, para resolver la situación.
aA juicio de los especialistas, las sanciones y multas que establece la ley ambiental indican que muchos empresarios prefieren pagar la multa de B/ 10,000 al no cumplir con lo pactado en el estudio de impacto ambiental, porque los beneficios del proyecto son millonarios. Explicó el ejemplo de PYCSA, empresa a la que se multó con una cantidad que oscilaba entre los B/. 10,000 y B/. 20,000 por los daños causados al Corredor Norte en el Parque Metropolitano, el Camino de Cruces y Parque Soberanía.
Se dañaron aproximadamente 90 hectáreas de bosque y el área que se destruyó en el Parque Nacional Soberanía es mucho más grande que el Parque Natural Metropolitano. Esos son algunos de los espejismos de los estudios de impacto ambiental.
Han transcurrido dos años desde que se reglamentó el capítulo II del Título IV de la Ley 41 del 1 de Julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá.
En efecto, tal como lo indica la ley, la administración del ambiente- es una obligación del Estado y por lo tanto es necesaria su protección, conservación y recuperación.
Los estudios de impacto ambiental tienen sus antecedentes en los Estados Unidos, hace 32 años cuando se promulgó la ley Environmental Policy Act. Dicha ley fue el inicio de que los países adoptaran gradualmente leyes relacionadas con la evaluación del impacto ambiental.
  • Identificar los impactos ambientales de los proyectos.

  • Proponer medidas para prevenir, minimizar o compensar los impactos ambientales inevitables.

  • Aplicar estrategias adecuadas para el monitoreo de los impactos ambientales

  • Evaluar las alternativas del proyecto con base a sus impactos ambientales y sugerir alternativas de menor impacto ambiental.

  • Incorporar consideraciones ambientales en el proceso de toma de decisiones de los proyectos de desarrollo.


Moverse dentro de un marco jurídico inadecuado impone restricciones a nuestras operaciones haciendo que el ser servidor público, y el dedicar los mayores esfuerzos al servicio de este país, no sea tarea fácil. No obstante, con el apoyo de nuestra presidenta Mireya Moscoso, de su Gabinete, el del Contralor y de nuestra Junta Directiva se ha permitido agilizar algunos trámites y desatar algunos dedos de nuestras manos.
Existe una gran diferencia en la actitud y toma de decisiones con que uno se maneja en el desempeño profesional privado y cuando uno actúa como servidor público. En el sector privado, las metas personales y de familia están encaminadas al mejoramiento particular con todo lo que ello significa. En el ámbito privado, la toma de decisiones va ligada al beneficio particular; por el contrario, en el sector público uno aprende y confirma que nos debemos a la comunidad, a la consecución del bien común.
Ser servidor público y dedicar los mayores esfuerzos al servicio de este país es tarea ardua y difícil. La administración pública está concebida para controlar y minimizar los riesgos de un dolo contra la cosa pública.
Se asume que todos somos pecadores. Es esta la razón por la cual la fluidez con que se enmarcan las operaciones de comercialización por parte del sector gubernamental son lentas y casi obsoletas cuando se les compara con el sector privado. La ley y espíritu de la Contratación Pública es principalmente para contratar servicios y obras, no para vender. Estas reglamentaciones le restan agilidad a la Administración Pública, y de esto la ARI no está exenta.
¿Cuáles son sus logros y frustraciones como Administrador de la ARI? Estoy convencido que en el año 2003, el año de la celebración del centenario y previo al término de nuestra gestión, la ARI podrá ofrecer a la Nación panameña, en homenaje a esta celebración, proyectos que dupliquen los existentes, que hoy por hoy, con un valor de 800MM, continúan su programado avance.
Los panameños debemos aspirar a consolidar un "Acuerdo Nacional de Centenario" que recoja las metas y objetivos de lo que queremos ser en el presente siglo XXI.
Debemos concluir en la necesidad de realizar todo lo que sea necesario para convertir la República de Panamá y particularmente, las áreas revertidas, en el centro más grande de América Latina para negocios tales como, los servicios marítimos, la logística, el transbordo, la manufactura, la tecnología, las comunicaciones, los "Call Centers", el turismo y las finanzas.
La visión al término del período para el cual fue nombrado, es la de que, tomando en cuenta que la ARI no es la heredera de un patrimonio económico que pertenece al pueblo panameño, sino su administradora, podemos hacer realidad y efectiva la incorporación de esos bienes revertidos, de este patrimonio nacional, a las futuras generaciones. Un patrimonio engrandecido por una gestión administrativa que haya asegurado que las tierras e infraestructuras que constituyen el mismo, hayan alcanzado una violación óptima y el máximo beneficio social. De esta forma la Nación panameña podrá alcanzar nuevos niveles de desarrollo y nosotros tendremos la satisfacción que produce un trabajo bien hecho. Mi mayor logro como servidor público y con mis años de experiencia, lejos del halago y la zalamería fácil, ha sido mi dedicación al trabajo que da credibilidad. Concretamente, mi tarea en la Administración Moscoso, es hacer mío el lema: "Trabajamos juntos por Panamá".


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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