A través de la Resolución N° 1052 del 30 de octubre de 2014 se establecen disposiciones sobre el tratamiento de aguas residuales en urbanizaciones y parcelaciones en las cuales se proponga la construcción de sistema de tratamiento e aguas residuales individuales.
Dicha disposición guarda relación con el Plan de Sanidad Básica 100/0 que se busca implementar en unas 300,000 viviendas del país en las que aún no tienen un baño sanitario, sobre todo en aquellas donde todavía no se cuenta con un sistema de alcantarillados y donde será necesario utilizar un sistema de forma alternativo para el tratamiento de las aguas servidas.
El documento establece 600 metros cuadrados para las urbanizaciones y parcelaciones en las que se proponga sistemas de tratamientos individuales, así como las segregaciones particulares; 450 metros cuadrado para los proyectos de urbanización de interés social y la 400 metros aplica para las segregaciones particulares con rango de interés social.
Previamente a la instalación de este sistema, deberá hacerse una prueba de infiltración y percolación del terreno, de tal manera que no haya riesgo de afloramineto de las aguas residuales y se cumpla con la normativa del Ministeiro de Salud y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Estas pruebas deberán ser documentadas y certificadas por un profesional con idoneidad de la Junta Técnica de Ingenieros y Arquitectos, la cuales serán sometida a consideración de las autoridades de salud.