Nación

Establecen normas para la atención a discapacitados


A partir del 12 de enero del presente año comenzaron a regir las normas de atención para las personas con discapacidad, fundamentadas en la promoción de la igualdad de oportunidades para estos individuos, según lo publicado en la Gaceta Oficial del Estado de esta misma fecha.
El documento recoge en el capítulo I las disposiciones generales, señalando el derecho que tienen los discapacitados a recibir y participar en iguales oportunidades de atención médica, educación, seguridad social, empleo y servicios de apoyo, a fin de que puedan desenvolverse plenamente en la sociedad.
El decreto ejecutivo anota una serie de términos y su significación que deberán ser acogidos en cumplimiento de las disposiciones legales, siendo algunos de ellos: la accesibilidad, que consiste en la facilidad de movilización con que deben contar las personas en esta condición al momento de desarrollar sus actividades personales. La deficiencia es otro de los términos señalados, definido como una anormalidad de carácter permanente o transitoria de alguna función psicológica, para la cual el individuo debe contar con los privilegios necesarios.
La discapacidad, considerada como una alteración funcional, física o mental, permanente o temporal, total o parcial, que limite la capacidad de una personal para mantener una adecuada integración familiar, social, educativa y laboral, es otro de los tópicos que el decreto registra.
Según el documento corresponderá al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia en conjunto con la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad la coordinación de planes de acción nacional con instituciones del sector público y las organizaciones gubernamentales responsables del desarrollo de los programas de actividades para los discapacitados.
Este plan de acción nacional estará contemplado en la promoción de la salud y prevención de definciencias, asistencia sanitaria y rehabilitación integral, integración escolar, educación especial, respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
El capítulo II hace alusión a los servicios de atención, asegurando que será el Estado mediante la Dirección de Personas con Discapacidad quien vele por el cumplimiento de la eficiente atención médica, educativa, seguridad social y los servicios de apoyo de los discapacitados .
Un aspecto importante señalado en este capítulo es la creación de centros de atención que permitan la habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, además de campañas de orientación y formación dirigidas a la población, correspondiendo esta función a la dirección antes señalada.
El Estado a través de la Dirección de Discapacitados prepara personal idóneo para la formación de personas con este tipo de problema que coordinara actividades con los organismos públicos y privados en beneficio de esta población.
Por otro lado se decretó la capacitación laboral de los discapacitados por parte de los ministerios de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, de Educación y de Desarrollo Laboral, además de la Dirección Nacional de Discapacitados.
El capítulo III verifica las organizaciones de apoyo, enumerando la creación de comités regionales de apoyo a discapacitados, integrado por miembros de la comunidad, representantes de entidades estatales, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales.
Igualmente el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU), ofrecerá becas y préstamos a las personas con discapacidad para que realicen estudios en determinados oficios o profesiones.
El documento fue firmado por el Presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares y la ministra de la juventud, la mujer, la niñez y la Familia, Leonor Calderón.



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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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