La presidenta de la República, Mireya Moscoso, a través de los decretos No. 88, 89, 90 y 91, ordenó la expropiación para uso del Ministerio de Vivienda (MIVI), de varias fincas ubicadas en los distritos de La Chorrera, Aguadulce, Santiago y San Miguleito, asentamiento de varias comunidades habitadas, las que pasarán al Banco Hipotecario Nacional.
Las resoluciones contenidas en la Gaceta Oficial del viernes 9 de junio de 2000, autorizan al Ministerio de Vivienda para la ocupación material inmediata de las fincas y ordena al registro Público efectuar las inscripciones correspondientes del decreto para los fines del traspaso a nombre del Banco Hipotecario Nacional (BHN).
Agrega que el BHN procederá a legalizar el estatus de los ocupantes de dichos terrenos, mientras que el Ministerio Público promoverá el correspondiente ante el Organo Judicial a efectos de establecer el monto de la indemnización que habrá de pagarse por esta expropiación.
La información de Gaceta indica que en el caso del decreto No. 88 se expropian las fincas No. 55226 y 38283 en el distrito de La Chorrera, ambas propiedad de Inmobiliaria Rio Pison, S.A.; y el No. 89 se refiere a la finca 929 en Aguadulce, propiedad de Desarrollo Urbanístico Aguadulce, S.A.;
Igualmente el decreto No. 90 expropia la finca 9534, en el distrito de Santiago propiedad de Justiniano Cárdenas Barahona; y el decreto No. 91, que expropia la finca No. 26154 y 93222, ubicada en el distrito de San Miguelito, propiedad de Bienes Raíces Siglo XXI, S.A.
Tales medidas, señalan los decretos, se dan por la precaria situación de tierras que constituyen uno de los más graves problemas sociales y económicos por los que atraviesa el país y que ha traído como consecuencia un imposible planeamiento ordenado de las áreas urbanas y suburbanas.
Igualmente justifican la medida debido a que en las diversas fincas de propiedad privada ubicadas en los corregimientos de Puerto Caimito, en el distrito de La Chorrera; Pocrí, de Aguadulce; Santiago, de Santiago y José Domingo Espinar, del distrito de San Miguelito, han surgido asentamientos humanos espontáneos desde hace varios años.
Destacan que la expropiación de tierras presente en la Constitución Política de 1946, no contiene diferencias substanciales con el artículo correspondiente de la Constitución vigente, por lo que su validez jurídica está presente y fue tomada a la hora de emitir los decretos.
Las resoluciones informan que el MIVI está elaborando un plan de desarrollo en los distritos donde se han realizado las expropiaciones con el propósito de avanzar en la solución de los problemas habitacionales de las áreas referidas por requiere un programa masivo de soluciones de interés social.