El Experto en cargas peligrosas Freddy Chen, aseguró que las medidas que adopta el Canal de Panamá cuando transita carga radioactiva, se adhieren a los parámetros de diversas organizaciones marítimas internacionales, además que la vía cuenta con estrictos requisitos y controles, incluyendo notificaciones anticipadas.
Según una nota informativa de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), las declaraciones de Chen se dieron ante el Primer Foro Internacional sobre el Tránsito de Material Radioactivo por el Canal de Panamá, celebrado recientemente en esta ciudad.
El experto sostuvo que los controles de seguridad del Canal se adhieren a los parámetros de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Agencia Internacional de Energía Atómica y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
Al comentar sobre el peligro sobre el tráfico de material radiactivo, el especialista explicó que el convenio internacional SOLAS, clasifica el material radiactivo en el séptimo lugar en términos de peligrosidad, mientras que considera más peligrosos los explosivos, seguido de gases, líquidos inflamables, oxidantes y tóxicos.
No descartó el peligro inherente durante el transporte de cualquier materia radioactiva, para lo cual citó a la Agencia Internacional de Energía Atómica, al decir que nunca ha ocurrido una fuga de un envase de material radioactivo como resultado de accidentes de los vehículos de transporte.
Informó que en los últimos doce meses han transitado 48 buques con carga radioactiva por el Canal, de un total de 13 mil 100 tránsito, lo que representa menos de un uno por ciento del total.
Según la nota de la ACP, el Canal de Panamá permite el tránsito de buques con carga radioactiva sobre la base de que la operación de la vía acuática internacional, está sujeta a los requerimientos del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento de la vía.
El Tratado, detalla la nota, explica que el Canal de Panamá deberá mantenerse al tráfico pacífico de naves de todas las naciones en términos de completa igualdad, sin discriminación contra nación alguna, sus ciudadanos, sus súbditos, respecto al tránsito, siempre y cuando tales buques cumplan con los reglamentos pertinentes del Canal.
Agrega que el Canal podrá como condición previa del tránsito requerir a los buques que establezcan claramente responsabilidades financieras y las garantías para el pago de indemnizaciones.
En tal sentido, menciona la nota, en un caso ante los tribunales de Puerto Rico por el tránsito de un buque con carga radioactiva de los que han transitados por el Canal, un juez rechazó la petición judicial de un grupo de ambientalistas que solicitaba se negara el tráfico.
En esa ocasión el juez dictaminó que no se puede negar el tránsito de ningún barco, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para el movimiento internacional de las cargas radioactivas.