Nación

Estudios ambientales crean controversia


La polémica surgida por la extracción de arena en las playas de Farallón, provincia de Coclé, encendió el debate sobre las acciones que afectan el medio ambiente y las medidas que se impulsan para proteger los diferentes ecosistemas del país.
Sin duda alguna, ha sido la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), entidad encargada de administrar y proteger los recursos naturales de la Nación, la que ha estado en el ojo de la tormenta, quizás por la condición de fiscal y defensor que le fue dada desde su concepción.
El aval inicial para la extracción de arena causó cierto malestar entre quienes consideran que debió ser la ANAM la primera instancia en oponerse a la extracción de arena en las playas de Farallón.
Al respecto, Ricardo Anguizola, administrador de la entidad, señaló que la resolución ambiental aprobatoria se dio con conocimiento absoluto de que los proyectos turísticos que existen en el lugar no serían afectados con la extracción ni habría efectos contraproducentes al ecosistema marino.
Silvano Vergara, director nacional de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la ANAM, dijo que desde el año 2000 existe un decreto denominado Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que rige las estrategias establecidas por el Estado para la conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente por parte de los sectores público y privado.
Vergara explicó que este proceso de evaluación, conocido como Estudio de Impacto Ambiental (EIA), busca reconocer las repercusiones que tendrán sobre el medio ambiente los proyectos que se vayan a ejecutar. Además, sugiere la adopción de medidas de mitigación o compensación por los daños en que se incurra.
"Los Estudios de Impacto Ambiental deben tener información técnica y veraz y son documentos que pertenecen íntegramente a la persona o compañía promotora del proyecto. Por ello, la empresa que realizará el estudio, conocida como consultora, debe ser independiente al promotor o dueño del proyecto", detalló el funcionario.
El promotor también estará obligado a cumplir con un plan de manejo ambiental, a evaluar su cumplimiento y aplicar la vigilancia correspondientes. También deberá enviar periódicamente los informes y resultados de estos estudios a la ANAM.
EL PROCESO DE EVALUACION
El Título II del Decreto No. 59 en su artículo 14 detalla una lista de proyectos que ingresarán al proceso de evaluación, determinado por el sector industrial al que pertenezcan.
Estos proyectos estarán clasificados en los sectores de minería, exploración o producción de hidrocarburos, sector forestal, agroindustrias, acuicultura, piscicultura y pesquería; energía e industrias; transporte; proyectos orientados a la disposición de desechos; desarrollo de obras de infraestructura turística, residencial y comercial; y planes de desarrollo.
El decreto establece también la creación de Unidades Ambientales Sectoriales (UAS), organismos adjuntos a entidades gubernamentales que evaluarán, en primera instancia, los EIA. Hasta el momento existen 12 UAS que funcionan en la ANAM, los ministerios de Comercio e Industrias, Educación, Economía y Finanzas, Desarrollo Agropecuario, Salud, Obras Públicas y Vivienda.
También hay Unidades Ambientales Sectoriales en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, Instituto Panameño de Turismo, Fondo de Inversión Social, Autoridad Marítima de Panamá y Ente Regulador de los Servicios Públicos. Se establece que el número de instituciones podrá incrementarse en el futuro.
Roberto Arango, ingeniero biólogo y especialista en proyectos de impacto ambiental, señala que el EIA se inicia cuando el promotor o dueño de la obra suministra al consultor ambiental una serie de datos sobre el proyecto que se va a ejecutar.
El EIA deberá incluir datos verídicos, como el efecto de ruido, desechos sólidos y líquidos, contaminación y generación de empleo (si se quiere). Mientras que en la fase de operación se debe agregar información sobre desechos de agua, generación de basura sólida y consumo de energía, entre otros datos.
Una vez se tienen todos los datos, el consultor debe hacer una proyección de cuáles pueden ser los posibles impactos de ese proyecto durante su fase de desarrollo. Asimismo, planteará las medidas de mitigación que ayudarán a reducir el efecto sobre el medio ambiente, las que deberán ser tomadas en cuenta y cumplidas a cabalidad por el promotor de la obra. Una vez se tenga esto, el EIA es presentado a la ANAM, que en primera instancia remitirá el estudio a las UAS para que éstas verifiquen la información y la formalidad del documento.
En muchos casos el documento también será enviado a otras instancias gubernamentales, que harán sugerencias. Esta parte de verificación del documento es, a criterio de algunos, una de las etapas más difíciles y delicadas, debido a que es allí donde pueden iniciarse las anomalías.
A juicio de Félix Wing, quien dirige temporalmente la Iniciativa de la Sociedad Civil para el Ambiente (ISCA), las UAS que analizan en primera instancia los estudios no tienen la capacidad para darle seguimiento en detalle. "Estas instancias están recién creadas, además de que todos conocemos que una de las grandes limitaciones del Estado es que carece de recursos, y si no hay capacidad técnica, entonces los trabajos hechos por los promotores no están garantizados", agregó Wing.
Sostuvo que cuando se redactó el decreto No. 59 los organismos ambientales tuvieron que presionar para que los EIA se hicieran antes de iniciar el proyecto, lo que finalmente se logró.
Pero al parecer esto no impide que muchas veces los EIA realizados por las consultoras tengan que adecuarse al proyecto que efectúa el promotor, lo que resulta inconveniente cuando los dueños de un proyecto no pretenden incurrir en gastos adicionales a los ya cotizados. Este criterio lo comparte Silvano Vergara, quien reconoce que en muchos casos y luego de haberse presentado el EIA, la ANAM debe solicitar ampliaciones de la información.
"Cuando los promotores de los proyectos tienen todo listo para iniciar una obra y les falta el requisito del EIA, entonces corren a presentarlo para que se le apruebe de un día para otro, lo que provoca que seamos vistos por los empresarios como un ente burocrático", agregó el funcionario. Félix Wing, por su parte, no se siente muy complacido por el tratamiento que se le da a los Estudios de Impacto Ambiental.
Detalló el caso de una empresa dedicada a la extracción de piedra que, siguiendo los requisitos establecidos para el tipo de proyecto que pretendía realizar, hizo una declaración jurada debidamente notariada ante la ANAM en la que expresaba que en el lugar de los trabajos no había animales ni fuentes pluviales y que no se utilizarían explosivos.
"Cuando las personas que residían cerca del lugar de los trabajos hicieron la denuncia ante los organismos correspondientes, se pudo constatar que la información suministrada por la empresa era falsa, lo que invalidaba la declaración jurada notariada, sin embargo, el estudio le había sido aprobado", explicó.
El ambientalista tampoco se siente complacido con la participación que se le dio a los grupos organizados cuando se discutía el Decreto 59, a pesar de que mostraron interés en colaborar en la elaboración del documento.
En este sentido, el artículo 11 del citado decreto establece que los miembros de la sociedad civil podrán informarse del contenido de los EIA y los documentos presentados por el promotor o generados por la Administración Regional o la Dirección Nacional respectiva de la ANAM o las UAS. También podrán formular observaciones a los Estudios y Planes de Manejo Ambiental y denunciar ante la ANAM las afectaciones que pudieran producirse por incumplimiento en la aplicación de los planes de manejo ambiental.
Pero esta consulta pública sólo es requerida para los EIA de proyectos de determinada categoría. Así, en los proyectos de categoría I y II, el foro de consulta pública no es obligatorio, pero sí lo es para los proyectos de categoría III.
LAS CATEGORIAS
El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental involucra tres categorías de estudio, en virtud de los potenciales impactos ambientales negativos que un proyecto produce a su entorno (Art. 19 del Capítulo II del Decreto No. 59). Es decir, mientras mayor sea el efecto negativo que genere la obra, más alta será su categoría.
Asimismo, los proyectos de cada categoría deberán presentar informaciones correspondientes a su clasificación, que van desde la declaración jurada, para el caso de los EIA categoría I hasta el plan de participación ciudadana en los estudios tipo III.
En relación con este capítulo, Wing manifiesta que a ISCA le preocupa que el artículo No. 20 del decreto establece que será responsabilidad de los promotores y consultores del proyecto proponer la categoría del EIA. "Un promotor puede presentar un EIA con categoría I, cuando en realidad el impacto sobre el entorno lo ubica en la categoría II", argumentó.
Una vez es recibido el EIA la instancia ambiental correspondiente contará con 10 días hábiles para verificar que el estudio categoría I cumpla con los requisitos de forma y contenido previstos en este reglamento y emitir el debido informe. El plazo será de 15 días hábiles para el informe de los estudios categoría II y de 20 días para los de categoría III. La instancia correspondiente podrá solicitar datos adicionales al promotor si el informe que ha recibido adolece de información relevante.
Una vez concluya la revisión inicial del EIA, la instancia respectiva deberá enviar un informe a la ANAM o a la Administración General con la recomendación correspondiente. En caso de que no haya discrepancia con la clasificación del EIA ni con el informe y recomendaciones de las UAS, la Dirección Nacional o la Administración General emitirá una Resolución Ambiental aprobatoria o de rechazo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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