Para que se protejan sus derechos colectivos de propiedad intelectual, los indígenas deben inscribir sus creaciones en la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias.
De acuerdo con la reglamentación de la Ley No. 20 sobre el régimen especial de propiedad intelectual de los indígenas, éstos deben cumplir con el requisito de registro para que se haga efectiva la protección de sus derechos
La solicitud debe especificar que el artículo que se registra es de carácter colectivo, que pertenece a uno de los pueblos indígenas, además de detallar la técnica con la que se elaboró, la historia y una breve descripción de su creación.
La inscripción le otorgará a la comunidad indígena el derecho sobre su patrimonio cultural e intelectual en cuanto a literatura, arte y conocimientos, sobre todo, para las expresiones que no tienen autor o dueño y aquéllas con fecha de origen desconocida.
Entre los objetos que tendrán derecho de protección se encuentran las chaquiras, molas, collares de cuentas, las famosas figuras talladas de tagua, pulseras, aretes y anillos de plata.
También la paruma (vestido femenino de las emberá-wounaan), el hajua (vestido masculino de los emberá-wounaan), el nangún o vestido de las ngöbe-buglé, cestas, chácaras o bolsas tejidas.
Se incluyen igualmente los tintes y telas vegetales, la madera tallada, las flechas, las flautas, las saetas y el alfabeto wounaan, entre otras creaciones.
Para facilitar el procedimiento de registro, sobre todo, por estar las áreas indígenas alejadas de los centros urbanos, los funcionarios del Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folclóricas del Ministerio de Comercio visitarán las comunidades y recabarán la información.
El reglamento también señala que los comerciantes deben tener una licencia de uso para reproducir y distribuir los objetos confeccionados por los indígenas, la que será expedida en la Oficina de Registro de la DIGERPI.
Cabe destacar, que la licencia de uso no eliminará el derecho de los indígenas sobre sus creaciones.
Quienes violen esta ley se harán acreedores a multas de hasta 5 mil balboas dependiendo de la gravedad de la falta, doblándose su cantidad si hay reincidencia.
Se detalla que la ley tiene la finalidad de establecer un sistema especial de registro, promoción y comercialización de los derechos indígenas que resalte sus valores socioculturales y les haga justicia social.