La decisión del Juzgado Séptimo Penal, que cuestiona el uso del “Pele police”, ha producido reacciones a favor y en contra.
La decisión del juez Felipe Fuentes indica que a pesar de que la Policía está autorizada para solicitar el documento de identidad, no la faculta a perturbar indiscriminada y arbitrariamente el derecho constitucional de libre circulación y que, además, la herramienta tecnológica no está regulada por una ley o reglamentación.
Para el exprocurador Rogelio Cruz, no se puede hablar de ilegalidad o inconstitucionalidad si el “Pele police” no tiene ningún tipo de regulación.
“Esta herramienta es inatacable, porque no se puede atacar, un decreto, una ley o un reglamento porque no existe”, destacó.
Mientras que para el abogado penalista, Silvio Guerra, la decisión del juzgado plasma un precedente para la ilegalidad.
“Se trata de una ilegalidad omisiva, porque los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les faculta”, explicó.
Por su parte, la Policía, en un comunicado, informó que el caso sobre el cual se “emite la sentencia se refiere a la comisión de Delitos Contra la Administración Pública Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos, Lesiones Personales y Hurto, seguido a miembros de un mismo grupo familiar”.
Por ende, aclara que el análisis jurisdiccional del Juzgado Séptimo no es de aplicación general.