Las explicaciones que brindó el procurador de la Administración, Oscar Ceville, sobre el alcance de la Ley 61 del 20 de agosto de 1998, mejor conocida como Ley Faúndes, son poco convincentes y contradictorias.
En el 2005, Ceville señaló que esta norma aplicaba a todos los funcionarios, a excepción de los que llegaron al cargo por elección popular.
Esta explicación, bastante sencilla, fue suficiente para que el Ejecutivo "intentara" buscarle un reemplazo al presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, Arturo Melo, quien había cumplido 75 años.
En este caso, Ceville planteó que "todo servidor público incluye a las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de las entidades autónomas o semi autónomas y en general, las que perciban remuneración del Estado".
Sin embargo, a mediados de este mes el procurador de la Administración cambió el discurso.
Al consultársele sobre el caso del asesor del Ministerio de Educación, Manuel Solís Palma, quien tiene 89 años, dijo que esta ley sólo aplica para "algunos" funcionarios.
Aunque ambos casos tienen mucha similitud, Ceville clasificó este último como una excepción, alegando que el nombramiento se hizo por "servicios especiales".
No conforme con ésto, argumentó que Solís Palma también fue contratado como "consultor".
Mientras Melo cobraba B/.100 de dieta por asistir a una reunión, Solís Palma devengaba un salario de B/.4, 500 mensuales.