Mediante fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que quienes ocupen cargos públicos deben ser más tolerantes a las críticas de la población y de los medios, así como “soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra” por la naturaleza de su exposición a la opinión pública.
La postura doctrinal de la Corte quedó plasmada en un fallo del pleno de 11 de abril de 2014 que resolvió una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el abogado Teofanes López, contra el artículo 192 del Código Penal.
En el fallo, los magistrados señalan que “la persona al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante.”
Soportar críticas
Continúa diciendo el pleno de la Corte: “el funcionario público al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en representación del pueblo.”
Igualmente puntualizan que “esto se da (…) para permitir la crítica vigorosa respecto de la actuación de las autoridades o funcionarios públicos o figuras de relevancia pública son fundamentales para la vigencia de las sociedades democráticas, a diferencia de los regímenes autocráticos autoritarios o totalitarios, lo que justifica desarrollar y potenciar al máximo la tolerancia y el pluralismo en materias de relevancia pública”.