El Ente Regulador de los Servicios Públicos fijó en 0.8908 por ciento la tasa de control, vigilancia y fiscalización para los prestadores del servicio público de electricidad para el año 2000, según información aparecida ayer en la Gaceta Oficial.
La tasa se aplicará al monto total de los ingresos brutos que hayan obtenido los prestadores en el periodo fiscal de 1999.
Para el cálculo de los ingresos brutos, los prestadores del servicio público de electricidad podrán restar aquellas sumas de dinero correspondientes a sus compras de energía a otros prestadores del servicio público de electricidad, así como las sumas que correspondan a los pagos en concepto de peajes de transmisión y distribución si los hubiere.
La información oficial señala que los prestadores del servicio deben cancelar mensualmente desde enero y hasta diciembre del próximo año, un doceavo de la cifra que resulte al aplicar el cálculo, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Esta tasa de regulación permitirá al Ente Regulador cubrir sus gastos de funcionamiento, pues es un organismo autónomo con personería jurídica y patrimonio propio, con fondos separados e independientes del Gobierno Central.
El Ente nació con la Ley 26 de enero de 1996, que fue modificada por la Ley 24 de junio de 1999, con el objetivo de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.
La tasa de control, vigilancia y fiscalización, no podrá ser superior al 1 por ciento de la facturación total de las distribuidoras y generadoras que venden electricidad a grandes clientes en el año anterior al aquél en que se hace el cobro.
También en la Gaceta Oficial de ayer se establece que el Ente Regulador fijó en 1 por ciento la tasa para los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones Tipo B, la que se aplicará al monto total de los ingresos que hayan obtenido en el periodo fiscal de 1999.
Las condiciones para los pagos serán similares a las de los concesionarios de electricidad.
Para el caso de las telecomunicaciones Tipo B se entenderán como ingresos brutos las sumas facturadas exclusivamente por la operación y prestación de los servicios especificados en su respectiva concesión.
También se tomarán en cuenta para los ingresos brutos, aquéllos provenientes de los contratos de interconexión, menos los egresos ocasionados por los contratos de interconexión, según sean registrados en los libros de contabilidad.
A los concesionarios del servicio Tipo B identificado con el No. 500 y denominado "servicio de reventa de servicios de telecomunicaciones" se les deducirán de los ingresos brutos, los costos del contrato de reventa, por recibir el concesionario principal los servicios de telecomunicaciones objeto de la reventa, según sean registrados en sus libros de contabilidad, señala la Gaceta.