Nación

Fiscal Electoral lamenta pugna en el MOLIRENA


El Fiscal Electoral, Gerardo Solís, lamentó que la lucha por el control de los puestos directivos del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), haya generado tantas denuncias por parte de los grupos que están en disputa, refiriéndose a quienes apoyan a Arturo Vallarino y a Jesús Rosas.
Pero a pesar de la serie de denuncias que se han interpuesto, Solís aseguró a la ciudadanía que la Fiscalía Electoral va a investigar y solicitar al Tribunal Electoral que se sancione ejemplarmente a quienes se les compruebe que hayan cometido un "delito electoral".
Recordó que se han iniciado procesos internos por el control de la dirigencia de partidos importantes como el MOLIRENA, el Partido Arnulfista y también del Partido Revolucionario Democrático (PRD).
Vaticinó nuevas denuncias tomando en cuenta que habrá mucha actividad política, producto de las contiendas internas este año, por la elección de candidatos en las primarias de los partidos en el 2003 y por las elecciones generales del 2004.
Recordó que por la presunción de inocencia y reserva del sumario, no puede adelantar criterios en torno a las diferentes investigaciones que adelanta la Fiscalía Electoral, no obstante, señaló que prosiguen las investigaciones en las denuncias sobre uso de los recursos del Estado.
Agregó que ya la Fiscalía Electoral adelanta las averiguaciones para esclarecer lo relacionado con el traslado de un funcionario del Banco Hipotecario en Penonomé, quien se quejó que es objeto de una persecución debido al apoyo que le brinda a Vallarino en la contienda interna del MOLIRENA.
Si se solicita acceso a una información de carácter público en una institución, y el funcionario no la suministra, viola el derecho de acceso a ella.
En ese caso, el solicitante de la información acude al tribunal a interponer un Hábeas Data, para que sea éste el que le diga al funcionario que negó la solicitud de información, que debe suministrarla.
Literalmente el Hábeas Data significa "traer los datos, traer la información para permitir el derecho que tiene una persona a conocer esa información".
El Hábeas Data se presenta en dos tribunales específicos, según el artículo 18 de la Ley 6 de 2002, a saber:
  • En los tribunales superiores que conocen de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular o responsable de registro, archivo o banco de datos, tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial.

  • Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la república, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.


En este último caso, será el pleno de la Corte al que corresponderá dilucidar las causas que por razón de Hábeas Data se promueve ante ésta. Entonces el proceso de entrega del documento se inicia en la Secretaría General de la Corte para luego pasar al magistrado que corresponde según la lista y, posteriormente, al pleno.
En el artículo 19 de la Ley 6, se establece que la acción de Hábeas Data se promoverá sin formalidades y sin necesidad de abogado, lo que viene a simplificar su formulación ante los tribunales competentes en procura de lograr un acceso rápido y sin mayores obstáculos, a una tutela judicial efectiva en defensa del derecho a la información, según consta en el libro de González.
La eficacia y la rapidez dependerá de cada caso en especial, señaló el autor del libro a El Panamá América.

Ahora bien, un grupo de expertos se ha reunido para aclarar criterios con respecto a temas específicos de la ley, entre ellos, la de información de acceso restringido, toda vez que existe la duda de que si la Ley 6 deroga otras normas de instituciones que se refieren a materia confidencial o de acceso restringido.
Según González, el consenso entre los expertos fue que no las deroga, tomando en cuenta que el artículo 28 especifica que "esta ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria". En consecuencia, si aquellas disposiciones regulan la información confidencial y no son contrarias a la ley, entonces se mantienen vigentes.
Por tanto, Rigoberto González coincide con Rodríguez en que no es necesario reglamentar la ley.
A este respecto, se pronunció la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, quien aclaró que una ley especial prima sobre la general, por tanto, se mantienen vigentes aquellas reglamentaciones relacionadas con el carácter de confidencialidad o de acceso restringido. A esta última nadie tiene acceso, salvo los funcionarios que deban conocer de esa información por razón de sus atribuciones.
Advirtió que la celeridad en la Corte Suprema para resolver un Hábeas Data también dependerá de que las instituciones cumplan con la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.
Argumentó que el propósito de la ley es cambiar la cultura de secretismo que existe en Panamá, no obstante, considera que sí requiere cierta reglamentación.
Puso como ejemplo el hecho de que debe contener a qué funcionario se le solicita una información, porque puede darse el caso de que se solicite a alguien sin jerarquía y que no esté autorizado para proporcionarla.
Por otra parte, la ley no establece quién es el encargado de sancionar cuando no se cumpla con las disposiciones. Tampoco se establece fecha o tiempo cuando la Corte da la orden de entregar la información en el menor tiempo posible. Fuera de estos detalles, la procuradora considera que no hay nada más que reglamentar.
Fue enfática al señalar que aunque algunos funcionarios públicos insisten en que proporcionarán las informaciones solicitadas cuando se reglamente la ley, ésta no está de vacaciones, por el contrario, está vigente y debe cumplirse.
La pregunta que queda en el tapete es: ¿podrá la Corte Suprema atender todos los Hábeas Data con el mismo personal? A juicio de González, Panamá ya debe especializarse en justicia constitucional, que implicaría crear un tribunal especial para que únicamente conozca de esta materia y no como está configurado hoy día, en que la Corte atiende asuntos civiles, penales, contencioso administrativo, ciertos casos laborales, y luego el pleno tiene que atender todo lo que tiene que ver con materia constitucional.
Así se distrae la atención de los casos propios de la sala para además, atender los casos de materia constitucional que tienen términos perentorios, como es el caso de los Hábeas Data, los Hábeas Corpus y los amparos.
A futuro, y mediante una reforma constitucional, podría crearse un tribunal constitucional para que conozca en exclusiva sobre esta materia, sustentó.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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