La sanción más severa aplicada por homicidio culposo, donde se incluye la muerte por accidente de tránsito, es de dos años de cárcel, pero esta condena puede ser conmutada por el pago de días multas.
Es decir, que el juez tiene la potestad de reemplazar la sentencia por una sanción pecuniaria que el condenado debe pagar para obtener su libertad.
Aunque según explicó el fiscal superior, Cristóbal Arboleda, esta sanción lleva consigo la inhabilitación del mismo periodo de la condena para realizar funciones relacionadas con el móvil que ocasionó que este conductor fuese encontrado culpable de homicidio culposo.
Arboleda, aunque aclaró que no atiende todos los casos donde se vincula a conductores del sector colectivo en muertes por atropello, sostuvo que de 15 expedientes tramitados por esa fiscalía se logró la condena de ocho de las personas sindicadas.
Aclaró que en los expedientes restantes, cuatro han sido sobreseídos, porque en las investigaciones se determinó que la responsabilidad del accidente no era del conductor, sino del peatón.
Explicó que los homicidios culposos, en este caso por accidentes de tránsito, pueden ser por negligencia, impericia o por imprudencia, pero que estas situaciones las determina la investigación.
En un caso muy especial, el año pasado se condenó al propietario del autobús y no al conductor que ocasionó la muerte de un peatón, ya que el vehículo presentaba desperfectos mecánicos y se determinó que esta responsabilidad era del dueño del auto.
La percepción de muchas personas de la comunidad consultadas, es que esta sanción debiera ser más enérgica.
Sin embargo, para el fiscal Arboleda es todo lo contrario porque sí existen las audiencias y condenas contra los transportistas que de forma irresponsable le quitan la vida a otro ser humano.
Explicó que existen diferencias en los tribunales por la decisión que se debe tomar en cuanto a la inhabilitación de conducir a los imputados con la retención de su licencia.
Dijo que para muchos jueces, retener la licencia durante el periodo de enjuiciamiento vulnera el derecho de presunción de inocencia, mientras que para otros en aquellos casos en que la negligencia del conductor haya sido palpable y notoria o que el conductor tenga antecedentes, se puede retener su permiso de conducir.
Las declaraciones de Arboleda se dan en momentos en que en la Fiscalía Auxiliar deslinda la responsabilidad de Juan Carlos Quirós en la muerte de la joven estudiante del Instituto Comercial Bolívar, Ilka Chérigo.