En el documento se explica la necesidad de agregar este nuevo componente al procedimiento para el cálculo del precio de paridad de importancia para algunos derivados de petróleo líquidos que están establecidos en el artículo 79 del Decreto de Gabinete 36 de 2003. Cabe destacar que en el artículo 5, se establece la adición del artículo 79-A al Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, y se establece también una fórmula al precio de paridad para la importación de gasolinas mezcladas que utilicen bioetanol anhidro.
Gabinete aprueba modificación a Decreto 36 de septiembre de 2003
Durante la reunión de minsitros se estableció el uso del bioetanol anhidro como aditivo para la mezcla con gasolina.
Una modificación al Decreto de Gabinete 36 del 17 de septiembre de 2003, aprobó la reunión de ministros de este martes, donde se establece el uso de bioetanol anhidro como aditivo oxigenante en la mezcla con gasolina.
El nuevo Decreto es el número 021-13 donde modifica artículos del Decreto 36 de 2003.
En el documento se explica la necesidad de agregar este nuevo componente al procedimiento para el cálculo del precio de paridad de importancia para algunos derivados de petróleo líquidos que están establecidos en el artículo 79 del Decreto de Gabinete 36 de 2003. Cabe destacar que en el artículo 5, se establece la adición del artículo 79-A al Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, y se establece también una fórmula al precio de paridad para la importación de gasolinas mezcladas que utilicen bioetanol anhidro.
Durante la discusión del tema el presidente de la República, Ricardo Martinelli, solicitó que el costo fijo del bioetanol anhidro para mezclar con las gasolinas sea de 4. dólares con 62 dólares el galón.
En el documento se explica la necesidad de agregar este nuevo componente al procedimiento para el cálculo del precio de paridad de importancia para algunos derivados de petróleo líquidos que están establecidos en el artículo 79 del Decreto de Gabinete 36 de 2003. Cabe destacar que en el artículo 5, se establece la adición del artículo 79-A al Decreto de Gabinete 36 de 17 de septiembre de 2003, y se establece también una fórmula al precio de paridad para la importación de gasolinas mezcladas que utilicen bioetanol anhidro.