Nación

Gobernación sin cifras del toque de queda


A pesar de haber establecido un toque de queda para evitar que los menores de edad deambulen por las calles a determinada hora, la Gobernación de Panamá no maneja estadísticas, ni están proporcionando información sobre este particular.
El Panamá América se comunicó con el Departamento de Relaciones Públicas de esa entidad para obtener información sobre este tema, pero nos remitieron a otras instancias.
En la Dirección de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, entidad que desde 1995 mantiene un decreto alcaldicio parecido al de la Gobernación, informaron que las estadísticas las maneja la Policía de Menores, pues la competencia del municipio es la de facilitar y velar por la ejecución del decreto.
Lo anterior fue planteado por el director de Legal, Juan García, quien además agregó que una vez se ubican a los menores en el incumplimiento del decreto, son trasladados a la Policía de Menores, quienes canalizan e investigan el status o si el menor tiene antecedentes.
García recordó que en cuanto a la ejecución del procedimiento contra el menor, se aplican las normas establecidas en el Código de la Familia, que establece que la competencia para el tratamiento a los casos donde estén involucrado menores de edad corresponden a los juzgados de niñez o a las instancias del Ministerio de la Familia.
No obstante, detalló que el menor que sea ubicado en una acción originada por el decreto alcaldicio, los padres deberán pagar una multa de B/.25.00 que ingresa a las arcas del municipio.
Por su parte, la directora de Niñez y Adolescencia de la Policía Nacional, la subcomisionada María Angélica de Celis, manifestó que la cantidad de menores retenidos en los operativos disminuyó considerablemente en las últimas semanas.
Indicó que una vez iniciaron las acciones para hacer cumplir la norma, se ubicaban a más de 100 menores en las calles, de ambos sexos. "Sin embargo, en las últimas semanas las cifras rondan los 30", dijo.
A juicio de la funcionaria, muchos padres no cumplen con su rol y no tienen control sobre sus hijos.zzzEl pasado fin de semana las acciones para hacer cumplir el toque de queda ordenado por la Gobernación de Panamá arrojó el siguiente resultado y que maneja la Policía de Menores:
  • Viernes 33 de julio, 27 menores retenidos.

  • Sábado 24 de julio, 27 menores retenidos.

  • Domingo 25 de julio, 8 menores retenidos.


La inmunidad de los legisladores se reglamenta para que los mismos sean juzgados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia por actos delictivos o policivos, sin necesidad de la autorización del pleno de la Asamblea como se requiere en la actualidad.
Se establece una prohibición a que puedan ser designados magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes ejerzan el cargo de diputado o miembro del Ejecutivo en el período constitucional en curso.
Según este cambio ningún ministro, viceministro, directores de entidad o legislador puede ser designado como magistrado de la Corte durante el período presidencial en curso.
Se elimina uno de los vicepresidentes de la República, un suplente a legislador y un vicealcalde.
Estos cambios significarán ahorros en materia de salarios. El vicepresidente cerca de B/5 mil mensual; los 78 suplentes de legisladores que son eliminados, los cuales cobran B/. 2 mil mensual cada uno y un vicealcalde, también representa ahorros salariales.
Se incluyó en la Constitución Nacional la Defensoría del Pueblo.
Los legisladores crearon también el Tribunal de Cuentas, el cual estará compuesto por tres magistrados y tendrá como su función principal, juzgar a los funcionarios cuando surjan irregularidades en el manejo de las cuentas del gobierno.
Se estableció además la obligatoriedad a los funcionarios de jerarquía de presentar al inicio de sus funciones, en un término no mayor de diez días a partir de la toma de posesión, su estado patrimonial.
Entre las reformas aprobadas, se acordó otorgar autonomía financiera y administrativa, tanto al Tribunal Electoral como a la Fiscalía Electoral, salvo en lo relacionado al control previo.
Se establece el carácter definitivo de las decisiones tomadas por el Tribunal Electoral, salvo el recurso de inconstitucionalidad.
En materia de Garantías Fundamentales se eliminó la facultad de los servidores públicos con mando y jurisdicción de sancionar sin juicio previo (ley de desacato).
Además se incorporó la figura del hábeas corpus preventivo. Se estableció la facultad constitucional de grabar las comunicaciones privadas, pero únicamente mediante mandato de autoridad judicial.
Se crean los artículos 41 A, 41 B y 41 - C que dan piso constitucional al derecho de acceso a la información de carácter privado y público y categoría constitucional a la acción de hábeas data.
Un artículo nuevo da sustento constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y a las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades de la CLICAC. (artículo 45- A)
Se aprobó reducir en dos (2) meses el período de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo (artículo 176)
En cuanto al Régimen municipa1 los legisladores establecieron el principio de descentralización del Estado en los municipios del país.
También eliminaron todo lo referente a las facultades que otorgaba la Carta Magna a los corregidores.


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161465
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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