Nación

Gobierno aprueba tipificar las desapariciones forzadas

Se sancionará con 20 años de cárcel el delito de privación de libertad.


Los delitos relacionados con la desaparición forzada de personas y la tortura serán tipificados "correctamente" en el Código Penal, pues de acuerdo con el Gobierno, el de 1982 y el actual no abordan estas infracciones adecuadamente.

Esta decisión será a raíz de la autorización girada por el Consejo de Gabinete a la ministra de Gobierno, Roxana Méndez, para que presente ante la Asamblea Nacional un anteproyecto, a fin de garantizar los derechos humanos de las personas.

De acuerdo con compromisos internacionales, se convino en esta ley modificar los artículos 121, 152 y 156 del Código Penal y le adiciona el artículo 156 A, el que destaca la no prescripción de la acción penal ni la pena en los delitos de terrorismo contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.

 

También, "se sanciona con pena entre 15 y 20 años por los delitos de privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa o reconocer dicha privación de libertad, o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

Además, el servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud y dignidad será sancionado con prisión de 2 a 3 años; y de 5 a 8 años si el hecho consiste en castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias o si se comete contra un menor de edad.

El proyecto establece que se considerará como delito de tortura aquella infracción contra una persona que sea sometida a penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación criminal como medio intimidatorio o como castigo personal. Se entenderá también como tortura, los métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental. El proyecto propone aplicar penas de 10 a 15 años por este delito.

 

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597997
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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