Nación

Gobierno aumenta el salario mínimo


El Gobierno fijó ayer el salario mínimo en B/.1.27 por hora para el comercio al por mayor y grandes empresas, lo que establece un aumento estimado de cuatro centésimos de balboa por hora, o sea de B/.253.76 a B/.266.24 mensuales, aproximadamente. El anuncio fue hecho a altas horas de la noche por el titular de Trabajo, Jaime Moreno, quien estuvo acompañado por prácticamente todos los otros ministros de Estado.
Este aumento, que comenzará a regir desde el 1 de agosto próximo, equivale a un estimado de B/.12.00 mensuales. Moreno precisó que en la práctica, el salario mínimo sube de B/.253.76 a B/.268.32 o B/.266.24, dependiendo de la actividad económica que se realiza.
Según el ministro de Trabajo, la actual administración ha aumentado un total de 15 centésimos de balboa en las dos revisiones del salario mínimo, o sea, en el 2000 y 2003. Indicó que estos aumentos constituyen los más altos que se han dado en la historia de la República, porque ningún otro gobierno ha incrementado este porcentaje.
El aumento fue aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No.227 del 2 de julio de 2003, por medio del cual se fijan las nuevas tasas de salario mínimo vigentes en todo el territorio nacional. Apuntó que en el caso de la construcción subió de B/.312.00 a B/.324.48 y aclaró que estos salarios son para aquellos trabajadores que devengan salarios mínimos.
"El aumento promediado es de cuatro centésimos, aunque en la misma hay propuestas desde dos centésimos hasta siete centésimos", acotó. Informó que el salario mínimo se mantiene por tres regiones: Panamá, Colón y San Miguelito, en la región uno; la dos, Chitré, Aguadulce, Santiago, Barú, Changuinola, Las Tablas, Penonomé, Bugaba, Capira, Chepo, Taboga, Natá, David, Arraiján, La Chorrera, y la región 3, el resto de los distritos del país.
Destacó que se tomaron en cuenta al establecer el salario el costo de la canasta básica familiar, el cual oscila en B/.199.00 mensuales, la cantidad de personas que trabajan por hogar y el comportamiento de la economía global.
Según el decreto, para la región uno el salario mínimo se estableció en 82 centésimos para la pequeña empresa, gran empresa B/.0.87 y para la pesca en B/.1.08; mientras que para las industrias manufactureras en B/.1.18 y la gran empresa B/.1.26 por hora. Para el comercio al por mayor y comisiones en B/.1.27 la hora y para la pequeña empresa en B/.1.18, en cuanto al transporte por vía acuática, aérea y actividades complementarias, en B/.1.29.
A su vez, en el sector de telecomunicaciones se estableció en B/.1.28 e intermediación financiera, B/.1.27; actividades inmobiliarias B/.1.28, actividades de alquiler, B/.1.27 y actividades empresariales en B/.1.29. En cuanto al salario mínimo mensual para el servicio doméstico quedó estipulado en B/.110.00 para los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito, y para el resto de los distritos en B/.98.00.
La primera fijación de los salarios mínimos en Panamá se efectúa en 1959, mediante la Ley Nº.51 y se fijó un salario que fluctuaba entre B/. 0.25 y B/. 0.40 por hora. Esta constituye la décima fijación del salario mínimo realizada en el país.
En esta ocasión, las fluctuaciones de las tasas varían entre B/. 0.80 y B/. 1.22 por hora, dependiendo de la actividad económica y la categoría de pequeña y gran empresa. El Panamá América publica en la página A3 de esta edición un cuadro que contiene la relación de cómo ha evolucionado el salario mínimo a través de los años.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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