El Gobierno Nacional decretó el próximo lunes 30 de abril, como día obligatorio de descanso correspondiente al martes 1° de mayo, Día Internacional del Trabajo.
Las oficinas públicas y privadas a nivel nacional deberán acatar la decisión del presidente de la República, Ricardo Martinelli, que aparece como Decreto Ejecutivo No. 303 de 26 de abril de 2012.
Esta medida obedece a la modificación del artículo 46 del Código de Trabajo, el cual establece que el Ejecutivo tendrá la potestad de trasladar el día feriado a fin de que caiga como puente.
El 1° de mayo que en el calendario es martes, su asueto se celebrará entonces el lunes 30 de abril, por decreto presidencial.
Un comunicado de la Presidencia , señala que la oportunidad es propicia para que se traslade el día de descanso y se favorezca el desarrollo del turismo interno a nivel nacional y la convivencia familiar.
El decreto aclara que la medida anunciada no alcanza a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer en funciones, entre las que se destacan el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan), instituciones del Ministerio de Salud y de la Caja de Seguro Social, al igual que servicios postales, Cuerpo de Bomberos, Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública.
Del mismo modo, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) queda excluida de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, y las instituciones bancarias se regirán por la Resolución SBP No. 124-006 de 4 de diciembre de 2006.