El Consejo de Gabinete autorizó a la ministra de Gobierno, Roxana Méndez presentar ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley dirigido a "tipificar correctamente en el Código Penal los delitos relacionados con la desaparición forzada de personas y la tortura".
De acuerdo a compromisos internacionales en materia de derechos humanos se convino en esta ley modificar los artículos 121, 152 y 156 del Código Penal y adiciona el artículo 156 A al Código Penal, destacando la no prescripción de la acción penal ni la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.
En la modificación de la Ley, se sanciona con pena entre 15 a 20 años por los delitos de privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia del Estado.
También señala que el servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud y dignidad será sancionado con presión de 2 a 3 años; y de 5 a 8 años si el hecho consiste en castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias o si se comete contra un menor de edad.
Mientras que se considerará como el delito de tortura aquella infracción contra una persona que sea sometida a penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación criminal como medio intimidatorio o como castigo personal. Se entenderá también como tortura los métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental. El proyecto propone aplicar penas de 10 a 15 años por este delito.
Mediante Resolución de Gabinete de 1 de junio de 2010 se había autorizado presentar el citado documento ante la Asamblea, pero antes de ser entregado el Centro de Justicia y Derecho Internacional (CEJIL) –por sus siglas en inglés- presentó recomendaciones que son acogidas en este nuevo documento.