El Gobierno aprobó esta noche, el Decreto Ejecutivo No.1424, que ordena a las gobernaciones reglamentar el horario de funcionamiento de los centros nocturnos en todo el país.
El horario establecido es el siguiente: de domingo a miércoles desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente. De jueves a sábado desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente.
Dicho horario se aplicará a todo centro nocturno que se dedique al expendio o consumo de bebidas alchohólicas, es decir: discotecas, bares, cantinas, bodegas, bohíos, boites, jardines, salas de baile, parrilladas, billares, exceptuando a los locales ubicados dentro de los hoteles.