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Harán cumplir disposiciones sobre servicios a discapacitados


El Municipio de Panamá, recuerda que aún sigue vigente el Acuerdo No. 19 de 10 de febrero de 1998 y la Ley No.42 de 27 de agosto de 1999, que establecen los requisitos para establecimientos comerciales e institucionales que brindan un servicio público, a fin de garantizar el equipamiento de los inmuebles para permitir la integración a la sociedad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Según una nota de prensa, para garantizar el cumplimiento de las citadas normas, se lleva a cabo una serie de operativos constantes de inspección y divulgación de las disposiciones legales.
En tal sentido, indica que la dirección de Obras y Construcciones Municipales deberá verificar que todos los locales garanticen la accesibilidad mediante la construcción de estacionamientos y rampas, facilidades para alcanzar desnivel, acceso de local, servicios sanitarios, sistemas eléctricos, puertas, pasamanos y señalización.
Entre las disposiciones con que deberán cumplir los establecimientos comerciales o institucionales se detallan las siguientes:
Los estacionamientos han de estar debidamente señalizados y por cada 25 estacionamientos se incluirá uno para discapacitados, las rejillas de agua deberán tener aberturas menores al diámetros de las llantas de la silla de ruedas o tramado reticular; los árboles, plantas y basureros se ubicarán fuera del área libre de un metro como mínimo.
Por su parte los accesos tendrán una circulación simple de .90 metros y para circulación doble, de 2.40 mts.; los pasamanos tendrán una separación de la pared de .10 metros con una altura para niños de entre .75 a .85 m. y para los adultos de .95 a un metro y las rampas contarán con una inclinación de entre 6 y 8 por ciento y las plataformas elevadas o método de tipo mecánico.
En cuanto a los sanitarios e inodoros, se establece que se añadirá una hilada de bloques a la base, o deberá sustituirse por inodoros suspendidos, mientras que los lavamanos tendrán una altura máxima entre .80 y .85 metros además de un sobre con ancho mínimo, permitiendo que el área inferior esté libre para dar acceso a la silla de rueda.
Además de barras de seguridad con altura de .70 metros, se debe incluir un área de cambio de pañales, grifos que no contengan modelo de rosca, señalización adecuada de los baños incluyendo el sistema Braile, las puertas deben tener un ancho mínimo de .90 metros, cerrojos preferiblemente de palanca o una barra para empujar; los timbres de control en bancos y tiendas deben adecuarse a la altura de los usuarios de sillas de ruedas y la altura máxima para servicios como teléfonos y tomas de agua será de entre .80 y 1.20 metros de altura.
Según la nota, luego de las inspecciones realizadas, los dueños de los edificios comerciales y las instituciones del Estado, tendrán un plazo no mayor de 36 meses a partir de la promulgación del acuerdo 19 de 1998 para adecuar las instalaciones, vencido el plazo los infractores de la norma serán multados con B/. 100.00 a 500.00 balboas conforme sea el caso.


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43955
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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