Nación

Hasta los tractores deben tener placa


LA AUTORIDAD de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) establece la inscripción obligatoria de todo equipo pesado, agrícola, de construcción o de cualquier actividad lícita, así como de todo el que se importe desde el 1 de enero de este año.
El equipo debe inscribirse en la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados de la entidad.
La ATTT toma como base el Decreto No. 160 de 1993, que establece que este tipo de equipo entra en la categoría de vehículo y por lo tanto debe ser inscrito obligatoriamente.
Se incluyen los tractores que arrastran aparatos o aperos agrícolas o que se utilicen en movimiento de tierra.
Se explica que la Ley No. 106 de 1973, sobre el Régimen Municipal, establece que las placas para vehículos son gravables por los diferentes municipios en concepto de impuestos y contribuciones.
Los tesoreros reunidos en La Villa de Los Santos en marzo de 2003, aprobaron una resolución en la que se solicita a la Autoridad de Tránsito dictar tal disposición que entró a regir desde ayer, cuando fue promulgada en la Gaceta Oficial.
Pero en el 2004 alcanzó los 56 dólares.

  • El aporte del fideicomiso para el primer semestre de 2004 fue por 19 millones 802 mil 10 balboas.

  • Para el segundo semestre del mismo año fue por 6 millones 394 mil 113 balboas.

  • La actualización tarifaria debe hacerse en periodos semestrales.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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