En el informe de caracterización y adecuación se debe presentar una descripción cualitativa y cuantitativa del contenido de las aguas en el que se establezca la carga contaminante. Igualmente, el conjunto de medidas para ser cumplidas en un periodo de tiempo determinado para hacerlas compatibles con las normas ambientales.
El tema de las aguas servidas en Panamá es un problema que data de muchos años, pese a que desde 1966 mediante el Decreto Ley No.35 se estableció que no se podía descargar aguas usadas si no se contaba con una autorización de parte de la autoridad competente.
Por más de 35 años y hasta la fecha todo el mundo ha descargado aguas usadas al mar, los suelos, ríos y quebradas sin contar con la autorización para ello.
Un problema que no se atendió porque el país no contaba con normas de aguas residuales que indicara cuáles eran los límites máximos permisibles sobre los que se iba a dar un permiso para realizar estas descargas.
En el año 2000, la ANAM y otras entidades lograron que se aprobaran los reglamentos técnicos sobre las aguas residuales concerniente a la descarga de agua a cuerpos superficiales (ríos, mar, lagos o quebradas) o a sistemas de alcantarillados.
En función de ello, la ANAM estableció mediante Resolución AG-0026 de 2002 un cronograma de cumplimiento para que toda persona natural o jurídica que descarga aguas usadas, presentara sus caracterizaciones y que en función de ello se le asignaría una fecha de cumplimiento para la adecuación a las normas establecidas.
Es así como se establecen los plazos para la caracterización y la adecuación con referencia a la carga contaminante, basado en la peligrosidad que tenga en cuanto a metales pesados y atendiendo a lo establecido en la Ley General de Ambiente que establece plazos de hasta tres años para la caracterización y de hasta ocho para la adecuación, señaló Bolívar Pérez, director nacional de Calidad Ambiental de la ANAM. No es que se va a esperar esas fechas para empezar la adecuación, sino que ya tienen que estar adecuadas, por lo que el funcionario advierte a los sectores productivos del país que tienen que cumplir con esta legislación, pues llegado este momento no se podrá descargar aguas residuales si no se cumple con la norma.
Para el tema de las aguas domésticas todas aquellas empresas que descargan a los sistemas de alcantarillados tienen que adecuarse primero para que posteriormente el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), como regulador de los sistemas de alcantarillados, también pueda adecuarse.
Es por esta razón que el IDAAN para el caso de las aguas domésticas tiene un plazo de caracterización a diciembre de 2007 y de adecuación a julio 2008, momento en que los sistemas de tratamiento de aguas que tendrá el IDAAN podrán tratar estas aguas y luego vertirlas cumpliendo con la normativa ambiental vigente. Para la caracterización y verificación de las descargas de aguas residuales el Estado autorizó a 4 laboratorios nacionales para que realizaran este trabajo. Estos laboratorios son los dos que posee la Universidad Tecnológica de Panamá y los dos de la Universidad de Panamá (Instituto Especializado de Análisis y Laboratorio de Análisis de Aire y Agua). Sin embargo, explica Pérez, se ha abierto el compás para que nuevos laboratorios privados o públicos puedan someterse a un examen de indexcomparación y se pueda autorizar para esta labor.
Luego que se presente la caracterización, la ANAM junto con el Ministerio de Salud verificarán las descargas previo al otorgamiento de la concesión o permiso para seguir descargando, si las empresas han hecho los ajustes se efectúa una verificación que hará únicamente la ANAM que cuenta con un laboratorio de última tecnología.
El funcionario aclaró que los plazos indicados sólo son válidos para las empresas que se establecieron antes del año 2000, fecha cuando se aprobaron las normas de aguas residuales. Para las que se establecieron después del 10 de agosto de 2000, éstas ya tienen que estar cumpliendo con la norma.
A partir de esta fecha cuando las empresas presentan sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA), para realizar algún proyecto, se les condiciona que deben cumplir con la norma y automáticamente diseñarlo atendiendo la ley vigente, para lo que se vigila su cumplimiento.
El funcionario reconoce que existen algunos problemas con los proyectos de urbanizaciones, pues cuando se construyen los tanques sépticos un año después pasan al IDAAN, sin embargo, esta institución debe asegurarse que estos sistemas estén bien diseñados, se entreguen en condiciones óptimas y que cumplan con la norma. Existen casos de tanques viejos y obsoletos que representan problemas que deben subsanarse en el camino y deben someterse a mantenimiento y limpieza periódica.
Este acuerdo municipal incluye además que si existe infraestructura los proyectos no deberían contar con la planta de tratamiento, pero hay algunos que por su magnitud y tipo se les exige, luego que el MINSA hace un análisis profundo como es el caso de infraestructuras hospitalarias, donde se producen desechos que requieren una planta de tratamiento a pesar de que exista el servicio de alcantarillado. Los lugares donde no hay infraestructura sanitaria, el Ministerio de Salud exige establecer plantas de tratamiento dependiendo de la densidad poblacional de cada proyecto.
Punta Pacífica, por ejemplo, es un macro proyecto al que se le creó la infraestructura, por lo que se le exigió crear dos inmensas plantas de tratamiento tal como sucedió en el sector de Costa del Este.
Ante estas exigencias, dijo la funcionaria municipal, los promotores están enojados porque se les está solicitando plantas de tratamiento, porque, alegan, eleva sus costos, pero aun así se está haciendo valer el Acuerdo 35-2000.
Punta Pacífica es un proyecto que cuenta con dos plantas de tratamiento de aguas residuales como complemento al saneamiento que el Estado ha planificado para la Bahía de Panamá. Estos proyectos fueron presentados ante la Dirección de Obras y Construcciones para su aprobación por razones de que Punta Pacífica es una urbanización y todos los proyectos que actualmente ingresan para la aprobación van conectados de manera sanitaria a esta planta de tratamiento, cumpliéndose con lo que estipula el acuerdo que establece que los proyectos de índole macro o grandes proyectos deben incluir plantas de tratamiento de aguas residuales.
En el caso de las plantas de tratamiento de aguas residuales de Punta Pacífica de acuerdo con la empresa ICA, éstas son las primeras de esta naturaleza que se instalan en la costa pacífica panameña, lo que constituye una muestra más de la dedicación y seriedad con la que se está enfocando el tema de la salud, ecología y saneamiento ambiental, con una capacidad para procesar el agua doméstica que generará todo el proyecto Punta Pacífica con ocupación completa.
El agua tratada podrá ser utilizada para el riego de las áreas verdes comunes, con el consiguiente ahorro de agua potable para toda la comunidad panameña. Un nuevo ejemplo de las constantes medidas de mitigación ambiental que hemos tomado en el desarrollo de este importante proyecto, señaló la fuente consultada.
Además, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que aprueba la ANAM para todos los proyectos establecen un plan de adecuación y manejo, donde se detallan las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos negativos causados en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Esto incluye también un seguimiento, evaluación, monitoreo y contingencia como parte del plan de manejo ambiental.