Luego de los hechos atroces de los últimos días, el ministro de Gobierno y Justicia, Aníbal Salas, indicó que llegó el momento que la ciudadanía fomente acciones concretas para frenar la ola de violencia que se ha apoderado del país.
Reconoció que un factor que afecta la seguridad es la gran cantidad de armas que circula en las calles y expresó que se están adoptando medidas para endurecer los requisitos que tendrán que cumplir los interesados en adquirir o portar armas. Sin embargo, afirmó que muchas de las armas en manos de los pandilleros y grupos que promueven la delincuencia son adquiridas a través del mercado negro.
La mayoría de las veces, dijo Salas, este material bélico ingresa al país a través de la frontera de Panamá con Costa Rica, por lo que se ha reforzado la vigilancia en esta zona para frenar su introducción a Panamá.
De acuerdo con la reglamentación, la clasificación de una información como "acceso restringido" compete al titular de la institución pública respectiva, o al servidor público en quien éste expresamente delegue tal atribución, la que deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo documento, con indicación de la fecha, nombre y firma del servidor público responsable de tal clasificación. También se establece que en caso de que la información solicitada sea requerida de manera certificada, el peticionario deberá cumplir con las formalidades y costos establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia.
En este sentido, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 960 del Código Fiscal que establece que los documentos se extenderán en papel sellado, tales como los memoriales, escritos o peticiones que se dirijan o presenten a cualquier funcionario, autoridad o corporación pública. Cabe destacar, que el papel sellado tiene un costo de B/.4.00 para cualquier tramitación pública.
Mientras que en lo relativo a costos se basará en el numeral 1 del artículo 341 del Código Fiscal que señala que las certificaciones y las copias expedidas por el Archivo Nacional y por las oficinas administrativas nacionales causarán los siguientes derechos: un costo B/.0.50 por la primera página parcial o totalmente escrita de toda certificación o de toda copia autenticada de cualquier documento que repose en ellos y B/.0.25 por cada página o fracción de página adicional.
En su artículo No.8 plantea que para los efectos del artículo 11 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, es persona interesada aquella que tiene relación directa con la información. Otro de los puntos que señala es que cada institución elaborará los formularios necesarios para solicitar la información detallada en el artículo 9 y en los cuatro primeros numerales del artículo 10, ambos de la Ley de Transparencia.