Nación

IDAAN no está facultado para cobrar por daños a tubería


La Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, estimó que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) no está facultado para ejercer un cobro coactivo para reclamar el pago de B/.3 millones por los daños ocasionados por las empresas Inmobiliaria Lykamar y Constructora Soberana, a la tubería de 66 pulgadas que suministra agua potable a la ciudad de Panamá desde la Planta Potabilizadora de Chilibre.
Montenegro de Fletcher estimó que el director del IDAAN carece de competencia para obtener el cobro de los daños y perjuicios ocasionados por ambas empresas. Agregó que el IDAAN deberá ensayar otros mecanismos legales para obtener la compensación por los daños y perjuicios infligidos.
También señala que el IDAAN no posee competencia para cobrar los daños y perjuicios, ni por consiguiente ejercer acciones precautorias para recaudar la cuantía adeudada en concepto de daños y perjuicios ocasionados.
Explica que la jurisdicción coactiva únicamente se ejercerá para obtener los créditos por servicios de acueductos y alcantarillados, cuyo pago no se efectúa. Por tanto el juzgado ejecutor del IDAAN no puede iniciar un proceso por cobro coactivo contra ambas empresas.
A la vez indica que el resarcimiento de los daños perseguido por la ruptura de la tubería no se encuentra consignada como una causal, por la cual se puede ejercer la jurisdicción coactiva, debido a que este tipo de acciones sólo se puede obtener por el cobro de créditos por servicios prestados por esta institución.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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