La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró nulo por ilegal el acuerdo municipal número 65 del 17 de abril de 2001, por el cual se abrogan funciones que no les competen en la aprobación, regulación, sanción y emisión del revisado de gases tóxicos para autos que circulen en la capital.
La demanda contencioso administrativo de nulidad, cuyo ponente fue el magistrado Winston Spadafora, le atribuye estas funciones exclusivamente a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), luego de analizar la Ley Especial 36 de 1996, la 36 del 2002 y varios decretos ejecutivos, que resultaron violados por el acuerdo municipal.
Según el fallo, este acuerdo es ilegal, pues el municipio no está facultado para reglamentar el tema relativo al control de emisiones de gases tóxicos y mucho menos la tesorería a cobrar por la calcomanía de revisión.
Las anotaciones hechas por la Sala Tercera agregan que sin menor duda el Consejo Municipal de Panamá se excedió en el ejercicio de sus atribuciones legales, ya que las disposiciones sobre gases tóxicos, compete a entidades y organismos públicos nacionales.
Sobre este fallo el tesorero municipal, Ventura Vega, sostuvo que es dramático que la Corte se haya basado en una ley que data desde 1996, para resolver la demanda, pues desde hace siete años de su aprobación no se ha puesto en práctica.
Dijo que aunque el fallo sea inapelable, la Tesorería del Municipio de Panamá estaba preparada para poner en práctica los controles para la revisión de gases tóxicos, ya que nuestra capital es una de las ciudades con el más alto índice de contaminación de Centroamérica.
Vega sostuvo que más que recoger nuevos ingresos para las arcas municipales, el acuerdo pretendía regular el tema para sanear el nivel de contaminación y proteger a los ciudadanos, pero que si ese ha sido el fallo de la Corte, le compete al tránsito velar por el cumplimiento de la norma que obliga a los conductores la revisión de los gases que emanan de los autos.
Ilegal acuerdo municipal sobre gases tóxicos de autos
La Corte declara que la emisión para este revisado es potestad de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre