LA CORTE Suprema de Justicia declaró inconstitucional la resolución No CDZ 40/2002, de diciembre de 2002, emitida por el Cuerpo de Bomberos de Panamá, por la cual se aprobó la tarifa única para el cobro de los servicios prestados por la Oficina de Seguridad de esa institución.
Basándose en la Constitución, la Corte señala la no obligatoriedad del pago de tributos que no hubiesen sido creados mediante una ley, por lo que advierte que el cobro de estas tasas por parte del Cuerpo de Bomberos es ilegal.
Indican también que esa entidad no está facultada mediante ley para crear tributos o impuestos, tema que le corresponde a la Asamblea de Diputados a través de la expedición de leyes formales.
Señala que no puede permitirse que distintos organismos o instituciones se atribuyan funciones y competencias que constitucionalmente no le corresponden.
La demanda fue presentada por el abogado Jorge Fábrega, quien argumentó que el Consejo de Directores del Cuerpo de Bomberos aprobó la citada resolución, por la cual estableció una tarifa única para el cobro de las tasas de servicios prestados por las oficinas de seguridad.