Nación

Ilegalidad de los actos gubernamentales


La discusión jurídica propuesta por un lado por Martín Torrijos y por el otro por Leandro Avila, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a través de sus abogados, ha provocado una opinión de la Procuraduría de la Administración que vale la pena comentar por cuanto en ella se encierra la quintaesencia de la discusión, que más allá de los Tribunales de Justicia, sostenemos con la actual administración estatal y que consiste en la legalidad de algunas de sus actuaciones es decir, el apego a la Ley con que desarrolla o no algunos actos de gobierno.
En el caso de las destituciones de los servidores públicos existen aspectos morales y legales que obligan a que la sociedad civil se involucre en la discusión de una alternativa que permita salir del atolladero en que el actual gobierno ha sumido al país.
El proceso de modernización del Estado exige seleccionar y retener a los más capaces, idóneos y experimentados en los puestos gubernamentales, de cara a hacer más efectiva la labor de la administración pública, a la vez que garantizarle al servidor público (que reúna esas cualidades) que la política partidista no será lo que determinará su vinculación laboral.
Estas concepciones y procesos internacionales traídos a nuestra realidad nacional son los que determinaron la creación de la Ley de Carrera Administrativa, la cual debía ser respetada por los gobernantes anteriores y actuales, basados en lo que la Procuraduría de la Administración y la doctrina jurídica denominan el Principio de Legalidad.
De acuerdo a éste principio, pilar de las democracias modernas al decir de la Procuradora de la Administración, existe la exigencia para la administración, de realizar sus actos conforme al ordenamiento jurídico que limita o condiciona su poder. Las normas que expida la administración no debe ir en contra de las reglas jurídicas superiores.
La resolución de Gabinete No. 122 de octubre de 1999 con la cual se suspendió la aplicación de la Carrera Administrativa en todas las dependencias del Estado y se autorizó al Director de Carrera Administrativa para que revisara y desacreditara las "acreditaciones ilegales" es en sí una salvaje violación del principio de legalidad y un artero ataque a la democracia y a los derechos laborales y humanos de los miles de servidores públicos que han sido afectados con bases en esta monstruosidad jurídica, pues con esos actos se viola un conjunto de normas jurídicas que pretenden establecer las reglas del juegos para los servidores públicos, "violando" como bien ha dicho la Procuraduría, varias normas y principios legales como el de legalidad y el de irrevocabilidad de los actos administrativo, según el cual la administración no puede por sí misma declarar ilegal un acto dictado por ella misma, en el cual se otorguen derechos a terceros, sino que debe recurrirse al órgano jurisdiccional correspondiente, en éste caso, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que determine la legalidad o no del acto impugnado.
El resultado de la aplicación de la resolución de Gabinete No. 122 son miles de servidores públicos de Carrera y sin Carrera Administrativa destituidos por el prurito gubernamental de utilizar sus puestos y sus salarios.
Cuando un Ministro está interesado en usar un salario según él jugoso, que pertenecer aun servidor público de Carrera Administrativa, solicita al Director General de Carrera Administrativa que dicte una resolución eliminándole su condición de Carrera (no importa si no hay causal para ello) y posteriormente se le destituye, también sin fundamento, basados en que no posee estabilidad. Con tal actitud no sólo se viola el principio de legalidad sino que impide la existencia misma de la Carrera Administrativa.
Estas acciones, que además de ilegales son inhumanas, han llegado al extremo de destituir a personas nombradas durante el Gobierno de Guillermo Endara, ya que los actuales gobernantes no los protege. No importa en éstas circunstancias los años de servicio, la experiencia acumulada o la situación económica en que se deje a una familia panameña.
Los usuarios por su parte, recibirán (de hecho ya está ocurriendo) un servicio más deficiente pues mientras los nuevos funcionarios se "aclimatan" y enteran de los procedimientos y mecanismos propios del sistema en el que ahora están inmersos, o se paraliza la actuación estatal o se brindan servicios absolutamente deficientes. Ellos está ocurriendo en casi todas las dependencias estatales, razón por la que la sociedad civil está siendo afectada y por lo tanto debe intervenir.
No son protestas antojadizas ni de conspiraciones contra el actual gobierno las que los servidores públicos organizados realizan contra las destituciones. Pruebas al canto: El Gobierno aún hoy, después de anunciar rimbombantemente que dialogaría con FENASEP hace algunos meses atrás no lo ha hecho. Por el contrario, se prepara para reprimir en la Contraloría General, a Leandro Avila, por el delito de defender a los funcionarios públicos y el respeto a la ley. El mismo gobierno que antes de asumir el poder declaró a los cuatro vientos que no habría destituciones masivas.
Todo ello obliga a la sociedad civil a involucrarse en el problema porque además, en cada familia existe un servidor público afectado de una u otra forma por la situación actual pues sino ha sido "desacreditado" de Carrera Administrativa ni destituido, mantiene una tensión insana cada quincena pensando en la posibilidad de ser destituido.
En el proceso de demanda de ilegalidad contra la resolución de Gabinete No.122 corresponde a la Magistrada Presidenta de la Corte como ponente del caso, adelantar el proceso y proponer un fallo y al resto de la Sala Tercera decidir sobre el mismo. La opinión de la Procuradora de la Administración, "en defensa de la Ley", transcribe un sinnúmero de fallos de la misma Sala que en ocasiones anteriores ha determinado que situaciones semejantes a la resolución de Gabinete No.122 son ilegales, por lo que no debiera haber variación sustancial en el presente caso. Se trata pues de demostrar, dadas las circunstancias, si el Organo Ejecutivo controla o no políticamente a la Sala Tercera de la Corte. ¡Usted estimado lector! ¿Qué cree?


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38203
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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