Las direcciones regionales de Salud están facultadas para "colaborar" en la investigación de denuncias sobre certificados de incapacidad y contra laboratorios de análisis clínicos, según resoluciones expedidas por el director general de Salud Pública, Jorge Montalván.
Ambas disposiciones, publicadas ayer en la Gaceta Oficial, establecen que "a solicitud expresa" de la dirección general de Salud, las direcciones regionales de Salud pueden ayudar en esta clase de investigaciones.
La resolución número 31 de 11 de mayo de 1999, por la cual "se dictan disposiciones relacionadas con el Decreto 12 de 27 de enero de 1983 por el cual se reglamenta la expedición de certificados de incapacidad", considera que ante el "relajamiento" en la expedición de estos documentos médicos y las "crecientes" denuncias presentadas ante la dirección general de Salud, es menester que las direcciones regionales de Salud cuenten con instrumentos jurídicos que le permitan efectuar su trabajo eficientemente.
El artículo segundo de la resolución agrega que "para que la dirección general de Salud acoja la denuncia, la misma debe presentarse por escrito y adjuntarle copia de los certificados de incapacidad impugnados".
Una vez recibida la denuncia, el director general de Salud, "podrá solicitar" a la dirección regional responsable del área sanitaria donde se
ubica la institución emisora del documento, realizar la investigación y remitir en tiempo oportuno un informe de lo actuado.
La dirección regional asignada, una vez recibida la denuncia, podrá realizar las visitas que se requiera a la institución emisora del certificado de incapacidad para obtener la información necesaria.
También estará facultada para requerir cualquier documentación que haga constar la veracidad o justificación del documento, y dejará copia del formulario de investigación al particular, el cual deberá ser notificado del proceso de investigación.
En caso de que se requieran copias de algún documento, se hará la solicitud escrita del mismo, salvo que el particular de buena fe prefiera facilitarlo.
"Los particulares están en la obligación de cumplir con los requisitos que establezca la autoridad de salud enmarcados en el Código Sanitario, esta resolución y la legislación complementaria", señala el punto sexto del artículo cuarto de la resolución.
La resolución número 32 de 11 de mayo de 1999, por la cual "se dictan disposiciones relacionadas con la vigilancia y el cumplimiento de norma mínimas para la apertura y operación de laboratorios de análisis clínicos", indica que ante el creciente establecimiento de estos locales y para evitar la vulneración de los derechos de los particulares, es necesario reglamentar la participación de las regiones de Salud en las actividades de vigilancia de estas unidades.
El artículo segundo de la resolución número 32, señala que cuando el Consejo Técnico de Salud, a través de la dirección general de Salud Pública, solicite colaboración de las direcciones regionales de Salud, "deberán rendir información completa del caso", incluyendo copia de denuncia, datos generales del laboratorio de análisis clínico, información recabada hasta la fecha y datos que se desean obtener.
La dirección regional asignada deberá, una vez recibida la denuncia, realizar las visitas necesarias al establecimiento, requerir copia de la documentación necesaria, y dejar constancia de la visita mediante formulario de investigación de denuncia, destaca la resolución.