El Tribunal Electoral no tiene la obligatoriedad jurídica de incluir la quinta papeleta en las elecciones generales de 2004, como lo ha propuesto del Foro 2020 en su proyecto que reglamenta la consulta popular, aseguró el jurista Renato Pereira.
Mientras que del punto político sería un error, según criterio de Pereira, pues obligaría al gobierno que tome posesión el primero de septiembre de 2004 a ocuparse del resultado aprobado en el ejercicio popular.
Sin embargo, previó que de efectuarse la consulta por medio de una papeleta adicional el electorado votaría a favor de la Constituyente, pero que ese ejercicio sería "inútil", pues su resultado no obliga a que el gobierno de turno cumpla con la conformación de una comisión.
El jurista sostuvo que anexar una quinta papeleta complicaría las elecciones, además de confundir al electorado, ya que la contienda electoral fue creada para elegir cargos y no para aprobar reformas. Sostuvo que para eso existen otros momentos para realizar la consulta, pero no debe utilizarse el periodo electoral.
La propuesta del Foro 2020 señala que en el caso que la quinta papeleta obtenga el 51% de votos afirmativos, el Tribunal Electoral deberá iniciar el procedimiento establecido por el foro para que se ejecute la elaboración de la nueva Constitución.
Este reglamento establece que el Ejecutivo que tome posesión el 1 de septiembre de 2004, nombrará obligatoriamente una Comisión de Reformas Constitucionales integrada por 10 miembros de los partidos políticos y cinco de organizaciones de la sociedad civil.
El reglamento para esta nueva Constitución dispone que será elegido por el electorado, el método de una Convención Constituyente, cuyos miembros son elegidos por voto popular, en un plazo máximo de ocho meses después de las elecciones.
Esta convención estará conformada por 50 ciudadanos libremente postulados, quienes debatirán la Constituyente en un periodo entre los tres y seis meses. Su trabajo será ad honorem y el nuevo texto constitucional que resulte del análisis será sometido a referéndum.
Sin embargo, los miembros de la Constituyente que laborarán ad-honorem, podrán recibir el beneficio de una licencia con sueldo de parte de las instituciones públicas y privadas en las que se encontren laborando al momento de ser elegidos.
El resto de los integrantes de la Convención Constituyente serán nueve representantes provinciales -uno por cada provincia-, y cinco comarcales -uno por cada comarca-; mientras que los 37 miembros restantes serán elegidos en los circuitos electorales de los que se compone el país.
Los candidatos a miembros de la Constituyente deben cumplir los mismos requisitos que la Constitución señala para legislador de la República, pero no se requerirá ser miembro, ni ser postulado por un partido político.
Dispone que los tres órganos del Estado deberán cumplir normalmente con sus funciones constitucionales durante todo el tiempo que sesione la Convención Constituyente y cooperarán en todo lo que sea razonablemente exigible por la Constituyente para cumplir su mandato.