La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la frase "contra la decisión adoptada, no cabe ningún recurso", contenida en la ley que regula la contratación pública.
El jurista Mario J. Galindo interpuso una demanda por considerar que la frase citada viola los artículos 32 y 203 de la Constitución Nacional.
El artículo 23 de la Ley 56 de 1995 sobre contratación pública especifica que, en los casos de licitación, los proponentes deben ser previamente precalificados y con su aplicación, quienes resulten excluidos o tengan alguna disconformidad, no cuentan con ninguna figura legal a la cual recurrir.
En esta indefensión a la que queda sometido el proponente excluido se basa la demanda de Galindo.
El abogado explica que el artículo impugnado tiene la "inexplicable finalidad" de negarle a la persona excluida de una licitación pública, el derecho de ir a los tribunales para impugnar el acto administrativo.
En su texto el artículo 23 de la ley señala que en una licitación la institución contratante debe designar comisiones integradas por servidores públicos y profesionales idóneos, dependiendo de la actividad que se quiere precalificar.
Determina igualmente que esta comisión tiene la responsabilidad de examinar las solicitudes y recomendar, positiva o negativamente, a la entidad contratante.
El artículo agrega que contra esta recomendación, sea cual fuere la decisión, no cabe ningún recurso.
Pero Galindo sustenta que el "acto de exclusión" no es infalible y que la administración puede incurrir en la ilegalidad o desviación de poder, lo que afectaría la validez del acto y dejaría al afectado sin oportunidad para defender su derecho.
Por su parte, el Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa, consideró que la norma impugnada no viola el artículo 32 de la Constitución Nacional.
Según Sossa, para participar en un acto de contratación con el Estado, todo proponente debe cumplir los requisitos exigidos y que de no ser así, debe estar consciente de que la comisión negará la calificación.
Agregó que no puede existir en el momento de la pre-calificación, ilegalidad o desviación de poder, debido a que esta es una etapa preliminar para presentar requisitos de orden técnico y condiciones particulares para asistir al acto.
Explicó que al permitirse la impugnación, ésta provocaría burocracia en el proceso de contratación, desconocería las actuaciones de las entidades y dilataría las contrataciones para la adquisición de bienes o servicios por parte del Estado.
En lo que respecta a la violación del artículo 203 de la carta magna, declaró que existe una serie de actos administrativos que por ser de mero trámite y poner fin a un asunto, no son impugnables.
Añadió que el acto de pre-calificación forma parte de un procedimiento administrativo dirigido a adoptar una decisión final, que no tiene carácter definitivo.
No obstante, la Corte Suprema de Justicia coincidió con Galindo en que la frase demandada impedía a los descalificados recurrir a la impugnación del acto, dejándolos en estado de indefensión.
Según el fallo, se violaron los artículos 32 y 203 de la Constitución, al no permitírsele al afectado defenderse de la decisión del comité pre-calificador y porque excluía la impugnación del acto tanto de la vía administrativa como de la vía judicial.