La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, opinó que se debe declarar inconstitucional el artículo 2 de la Ley 12 del 3 de enero de 1996, que permite la equiparación entre todas las empresas que se dediquen a la explotación y manejo de puertos en el país.
Mediante esta ley, la Asamblea Legislativa aprobó el contrato entre el Estado y la sociedad Colon Container Terminal (CCT) S.A. y el polémico artículo 2 establece que todas las empresas que se dediquen a una actividad similar tendrán derecho a los mismos términos y condiciones otorgadas en este documento.
La opinión de la procuradora surge a raíz de la decisión del Organo Ejecutivo de equiparar las condiciones de Panama Ports Company con el resto de las concesionarias portuarias.
A juicio de la funcionaria, al aprobar esta norma, incluyendo el artículo 2 del contrato con CCT, la Asamblea Legislativa limita, restringe, anula y renuncia a la facultad que ella misma tiene para aprobar o desaprobar ciertos contratos celebrados por el Estado.
Esta decisión, dice la opinión de la procuradora de la Administración, contraría al numeral 15 del artículo 153 de la Constitución Nacional.
El artículo 2 fue invocado por el Organo Ejecutivo para sustentar la equiparación de Panama Ports Company, sin embargo, la procuradora reitera que es contraria a la disposición constitucional, porque las atribuciones del Legislativo constituyen una “facultad de control inherente a la naturaleza representativa” que no puede ser limitada, restringida o anulada, suprimida o inhibirse de su ejercicio, aún por una ley aprobada por la propia Asamblea.
Adicionalmente, advierte que la Ley 12 se aprobó como una ley especial respondiendo a las estrategias del Estado en materia de desarrollo marítimo, por lo tanto señalar que todas las empresas que antes de la vigencia o en el futuro se dediquen a la actividad marítima tendrán los mismos derechos que CCT, implica una modificación que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, de lo contrario sería una violación.