El indulto otorgado por el presidente de la República, Ricardo Martinelli, a varios miembros de la Policía Nacional mediante el Decreto Ejecutivo 465 del 11 de mayo del 2010 viola tres artículos de la Constitución Nacional, según expone la Procuraduría de la Administración.
El concepto fue recibido en la CSJ con fecha de julio de este año y que lleva la firma del procurador, Oscar Ceville, y el secretario general, Nelson Rojas, se anota que se violan el numeral 12 del artículo 184; así como el 22, el 2 y el 210 de la Constitución Nacional.
Según la Procuraduría de la Administración, el indulto otorgado a Rafael Alberto Caicedo De León, a quien se le vincula por un delito en contra de la vida y la integridad personal, y a otros viola el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución, porque la facultad dada al Ejecutivo para otorgar indultos solo se refiere a delitos de carácter político.
Igualmente, sostiene que al beneficiar con el indulto a personas acusadas por delitos comunes “trae como consecuencia directa la infracción del artículo 22 de la Carta Magna, que guarda relación con los derechos de los detenidos, entre ellos el derecho a la presunción de inocencia”.
Explica la vista de la Procuraduría que al extender este indulto “por la comisión de un delito común que no ha sido sancionado” se da por sentada “la culpabilidad del beneficiado”, a quien se le consideraría como un “delincuente político” aun antes de haber concluido el proceso penal que se le sigue en la vía ordinaria.
Agrega que esta situación impide que la persona beneficiada con el indulto pueda “ejercer de manera oportuna su derecho a defensa y demostrar a través de esta vía su inocencia”.
Igualmente, Ceville concluye que el indulto otorgado transgrede los artículos 2 y 10 de la Constitución, normas que tienen que ver con la separación de los poderes del Estado.
Sostiene el procurador Ceville que “al disponer sobre el indulto otorgado se ejercieron funciones de carácter jurisdiccional, perdonando hechos punibles de naturaleza común como si fueran delitos políticos, desconociendo con ese actuar facultades propias del Órgano Judicial”.
A juicio de uno de los abogados demandantes, llama la atención que esta opinión del procurador Ceville, que fue recibida en julio en la CSJ, no haya sido de conocimiento hasta ahora.
Igualmente se conoció que el magistrado ponente del caso es Jerónimo Mejía.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta de manera separada por los juristas Juan De Dios Hernández, Itzel E. Serracín y Rosibel Arlene Vergara, en sus propios nombres, y el abogado Rogelio Cruz, en representación del Movimiento de Abogados Gremialistas.