El perdón presidencial por parte de Ricardo Martinelli se debe otorgar solo para delitos políticos, mas no para delitos comunes, concluyeron expertos en el tema.
Entre los más de 50 indultos concedidos nuevamente por Martinelli se incluyeron a unidades de la Policía Nacional (PN).
En la lista aparecen los policías Pablo A. Pabilo R., Ariel Alexander Arenas y Herán Montero, quienes fueron condenados a tres años de prisión por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.
La ex magistrada Esmeralda de Troitiño expresó que el gobernante solo puede rebajar penas y dar libertad condicional cuando se trata de delitos comunes, pero no otorgar indultos.
Recordó que esta posición quedó aclarada en un fallo de 2008, en el que los magistrados, entre los que se encontraba ella, declararon inconstitucional los indultos dados por la ex mandataria Mireya Moscoso.
No descarta que si se interpone otra demanda de inconstitucionalidad pueda proceder porque existe un precedente; sin embargo, señala que esto debe ser valorado por los magistrados actuales.
En tanto, la ex procuradora Ana Matilde Gómez comparte esta posición, de que los indultos solo se deben dar para delitos políticos, como establece la Constitución Nacional.
Lamentó la forma como se están manejando estos temas, porque se está incurriendo en violaciones constitucionales.
A su juicio, hay que estar conscientes de que si se declara inconstitucional estos indultos, los procesos judiciales de los beneficiados continúan como ocurrió en la administración de Moscoso.