En las donaciones a instituciones educativas o de beneficiencia sin fines lucrativos para las personas jurídicas podrán deducir hasta un máximo de 1% de sus ingresos gravables y las personas naturales podrán deducir hasta un máximo de 3% de sus ingresos gravables.
Se cambia el acápite d del artículo 18. Los ingresos de comisiones que reciben en servicios que prestan las personas naturales o jurídicas dentro de la zona libre como almacenamiento y bodega, movimiento interno de mercancía y carga, servicio de facturación, reempaque y similares se consideran operaciones locales y, en consecuencia, pagarán el Impuesto Sobre la Renta. Los servicios descritos que sufren su efecto en el exterior serán considerados como operaciones exteriores y de exportación.
Se elimina el artículo 19 con el cual se retenía mensualmente el gravamen por los ingresos obtenidos como gastos de representación, pero se adiciona al artículo 25 un parágrafo que establece que en el caso de los gastos de representación, la retención será equivalente al 10% del total devengado sobre este concepto.
Se elimina del todo el artículo 28, que calificaba como defraudación fiscal algunos hechos como la omisión parcial o total del pago de los impuestos, el declarar ingresos menores a los realmente obtenidos o hacer deducciones falsas, entre otros.
Se modifica el art. 35 las personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios prestados de enseñanza parvularia, primaria, secundaria o universitaria podrán deducir el monto a pagar en concepto de impuesto de inmueble sobre fincas de su propiedad destinadas a la prestación del servicio, las sumas en concepto de becas permanentes y completas para estudiantes panameños. El monto deducible será equivalente al costo real de cada una de las becas. Cada beca comprenderá, matrícula, costo, enseñanza laboratorio útiles libros y uniformes.
Los hospitales privados podrán deducir del costo a pagar en concepto de impuesto inmueble en finca de su propiedad destinadas a la prestación del servicio la suma gastada en servicios de atención médica a panameños de escasos recursos. Los servicios serán puestos a disposición del Ministerio de Salud para que disponga de ellos.
No se cobraría el IRMA a la renta gravable que se produzca.
En el tema de la territorialidad se exceptúa de esta disposición aquellos contribuyentes que presten servicios esporádicamente fuera del territorio nacional para atender consultorías, presentaciones profesionales, conferencias y otras actividades similares aún cuando los periodos de estadía fuera del país durante un año no alcancen el 30% de los días del año calendario.