Nación

Insisten en comparecencia de procurador a la Asamblea


La Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa insistirá en que el procurador de la Nación, José Antonio Sossa, comparezca a rendir un informe del expediente del caso del Centro Multimodal, Industrial y Servicios (CEMIS), a menos que la Corte Suprema de Justicia emita una orden escrita en la que diga que no debe comparecer.
José Blandón Figueroa, presidente de la Comisión de Credenciales, manifestó que a pesar de las opiniones emitidas, no existe un fallo de la Corte en el que se refiera específicamente a la comparecencia del procurador a la Asamblea, razón por la que consideran que debe asistir y lo van a esperar el miércoles.
Recalcó que el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que es ley de la República y la Constitución Nacional, dispone claramente la obligatoriedad del procurador a asistir a las citaciones.
Indicó que en caso de mantenerse la duda sobre si el procurador debe comparecer o no a la Asamblea Legislativa, corresponde a la Corte Suprema de Justicia interpretar las leyes y tomar la decisión final.
Además, se pregunta cuál es la negativa del procurador a divulgar o explicar el contenido del expediente y aclarar a la opinión pública cuáles fueron los verdaderos obstáculos que impidieron que se condenara a alguien.
Blandón dijo que el interés real de los legisladores es divulgar el contenido del expediente y que la opinión pública pueda formarse un criterio propio, pero sobre la base de argumentos reales existentes en las piezas procesales.
Añadió que lo que quieren es aclarar quiénes están involucrados y quiénes no y por qué causas reales no se pudo investigar a los legisladores que tenían una vinculación real.
El legislador manifestó que aunque van a insistir en que el procurador comparezca a la Asamblea Legislativa, los legisladores van a divulgar el contenido de este expediente con o sin la asistencia de Sossa.
Blandón Figueroa afirmó que de cualquier forma el expediente se hubiera hecho público al momento que se convocara a la audiencia para este caso.
Las acciones de orientación de la CLICAC son múltiples, según explica Correa, y van desde informaciones comparativas de precios en los medios de comunicación; también se advierte de la necesidad de cumplir con las condiciones de la garantía muy frecuente en los casos de mantenimiento del automóvil que le exige al consumidor a acudir al taller cada 5,000 kilómetros. Por lo general los consumidores no le dan la importancia que esta cláusula tiene y en consecuencia acuden muy tarde a reclamar lo que ya no se puede reclamar, porque no han cumplido las especificaciones del contrato. De acuerdo con Correa, las acciones de secuestro por deudas, la CLICAC no tienen competencia debido a que son una vía administrativa para la solución de las quejas.


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135292
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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