Nación

Investigan a jueces y empresarios por fraude


Una investigación adelantada por la Fiscalía Segunda Anticorrupción ha dejado al descubierto un fraude cometido por jueces, dueños de mueblerías y financieras, que habrían logrado ejecutar embargos y descuentos por la suma de B/.81,079,538 a empleados públicos y lesiones al Estado por un monto aproximado de B/.2,432,085.
El proceso tiene su génesis en una denuncia presentada por la Caja de Seguro Social ante el Ministerio Público por los supuestos delitos de asociación ilícita, falsificación de documentos y de sellos públicos.
La sección de Planillas del Departamento de Ingresos, Cambios y Separaciones de la Dirección Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social detectó la falsificación mediante fotocopia a colores de la firma y sello de la ex jueza municipal de Chame, Maribel Estribí de Abrego, pero esto era sólo la punta del iceberg.
Entre las anomalías iniciales detectadas por los empleados de la CSS se ubicaron los casos de 24 funcionarios a quienes se les había decretado embargos a través de oficios girados por el Juzgado Municipal de Chame, cuya autenticidad era cuestionable.
Luego que se inspeccionó con más detalle los documentos llegados tanto a la CSS como a la Contraloría General de la República para la ejecución de los embargos y los descuentos, se descubrió que también existían oficios reales girados por el juzgado con la misma numeración de los que se presumía eran falsificados.
Esta situación obligó tanto a la Contraloría como a la CSS a tomar la decisión de solicitar al Ministerio Público el inicio de una investigación penal para determinar la posible comisión de una serie de delitos.
UN FRAUDE EN 54 MIL CASOS DE EMBARGO
Tras una inspección ocular y la toma de declaraciones juradas al personal del Juzgado Municipal de Chame se detectó que no existían registros de la tramitación de ningún proceso civil de menor cuantía donde se decretase el embargo a favor de empresa alguna, además que tampoco existían copias de los oficios presentados como prueba para ejecutar los embargos.
A la vez se detectó que la elaboración de los oficios para decretar los embargos se hizo fuera del tribunal, en máquinas eléctricas, en papel preelaborado en computadora o estarcido y se utilizaron dos sellos diferentes.
La metodología utilizada para el presunto fraude quedó al descubierto en los testimonios aportados por los funcionarios del juzgado que fueron interrogados.
Los oficios eran entregados a los funcionarios judiciales, ya elaborados, para que se les pusieran fecha, número de oficio y número de entrada al libro de registro.
También declararon que muchos de los embargos eran por sumas superiores a los B/.1,000 cifra límite dentro de la competencia de los jueces municipales para decretar embargos.
Se encontraron procesos ordinarios de menor cuantía donde se decretaron embargos en fecha anterior a la presentación de la demanda, en donde en uno de los casos la demanda tiene fecha del 22 de octubre de 1998, y se confeccionó el oficio decretando el embargo el día 30 de septiembre de ese mismo año.
Por otro lado, se detectaron demandas en blanco, es decir los documentos preformateados con las rayas para llenar la información en blanco, y sólo con las firmas del demandado, el demandante y su abogado. Además se fraccionaba la deuda, se presentaban tres demandas contra la misma persona en donde sólo se tenía la firma del demandado en original y en las otras dos demandas la firma era una fotocopia de la primera, pero la firma del demandante, sí era original.
El procedimiento para decretar los embargos por parte del juzgado era que se recibía en esta oficina una copia enviada por fax del oficio que decretaba el embargo emitido por el propio juzgado, y se le ponía a pluma las palabras "levantamiento urgente".
Otra situación descubierta durante la investigación es que un abogado enviaba por fax un documento del demandante (mueblerías y financieras) con número de cédula de sus propietarios y bajo el título de "para Contraloría" con un listado con nombres, sus números de cédula, Seguro Social y monto a embargar e incluso remitía por fax los contratos de compra y venta del demandado con la mueblería.
Esto demostraba la existencia de algún acuerdo previo o negocio entre los demandantes y el juzgado, pues sin más procedimiento se mandaban los datos de las personas que se quería demandar y se confeccionaba el oficio ordenando su embargo.
Entre el 1 de enero de 1995 y el 30 abril del 2000, la Contraloría recibió aproximadamente 54,320 oficios procedentes del Juzgado Municipal de Chame para su tramitación en donde se ordenaba el descuento del 15% del salario de funcionarios, pero según los informes que remite el juzgado a sus superiores sólo se tramitaron 71 expedientes en ese mismo período relacionados con procesos civiles y de familia, los cuales no corresponden a embargos.
En opinión de la fiscalía, al no existir registros en el juzgado de las resoluciones de embargo, ni expedientes que evidencien la existencia de procesos civiles relacionados con dichos oficios, éstos no eran confeccionados bajo la jurisdicción del Juzgado Municipal de Chame. Se trataba de una actividad realizada por la juez en combinación con los supuestos demandantes, en donde la funcionaria judicial se valió de sus funciones para realizar dicha actividad.
OTROS JUECES IMPLICADOS
Pero todo no termina allí, a raíz de lo encontrado en el Juzgado Municipal de Chame las autoridades de la Contraloría y la CSS descubrieron irregularidades similares en los Juzgados Municipales de Arraiján y San Carlos, en donde se incurrió en prácticas similares a las encontradas en Chame, decretándose embargos de salarios de funcionarios sin que éstos tuvieran conocimiento de las deudas contraídas con las financieras y mueblerías.
Aquí se encontraron 82 copias autenticadas de órdenes de embargo a funcionarios de la Autoridad del Canal de Panamá comprendidas entre el período del 29 de diciembre de 1989 y el 30 de julio del 2000, y que según la fiscalía son una muestra del trámite irregular y carente del debido proceso en estos juzgados.
Aquí se descubrió la existencia de un embargo contra un funcionario de la Autoridad del Canal ordenado mediante un oficio fechado el 22 de enero de 1997, cuando aún no existía dicha institución, pero que fue remitido a ella el 27 de junio del 2,000.
Esto dejó establecido la existencia de oficios de embargo con fechas muy anteriores a las de su presentación.
Los funcionarios objeto de los embargos en sus declaraciones ante la fiscalía indicaron desconocer los procesos en los cuales se les decretaron los embargos y ninguno fue notificado por los juzgados sobre los procesos, además ninguno reside dentro de la jurisdicción sobre la cual los tribunales tenían competencia.
Muchos de los afectados afirmaron haber firmado documentos en blanco y haber llegado a un acuerdo con los dueños de las mueblerías y financieras, para que a pesar de no tener capacidad económica en el momento, pudieran pagar su deuda con posterioridad a intereses sumamente altos.
Otros afectados señalaban haber cancelado sus deudas según lo acordado con los dueños de las mueblerías y financieras. Sin embargo, se ha continuado con los embargos, siendo víctimas de hasta tres embargos consecutivos con la excusa de no haber cancelado su deuda.
Además se observaron casos en donde se embarga tanto al deudor como a su fiador y los dos pagan la misma deuda.
En las pesquisas realizadas en el Juzgado Municipal de Arraiján se determinó que los exjueces Domitilo Lasso y Gilberto Ryall utilizaron sus posiciones para beneficiar supuestos demandantes (mueblerías y financieras), con el fin de asegurar el cobro de sus créditos en perjuicio de los funcionarios y la Contraloría.
En este caso del 1 de enero de 1995 al 30 de abril del 2000 la Contraloría recibió aproximadamente 15,193 oficios que supuestamente se trataban de procesos debidamente establecidos para su tramitación y descuento del 15% del salario.
No obstante, según los informes remitidos por el juzgado a sus superiores sólo se tramitaron cerca de 100 expedientes en ese período relacionados con procesos civiles y de familia.
De acuerdo con el informe, ambos jueces daban instrucciones para que estos procesos no se registraran en los libros pertenecientes al Juzgado Municipal de Arraiján.
Una situación similar se encontró en el Juzgado Municipal de San Carlos, en donde el exjuez Luis Carlos Peñalba utilizó su posición para beneficiar a supuestos demandantes, para asegurar cobros de sus créditos en perjuicio de los funcionarios, violando así las normas de descuentos de un 35% del salario.
INFORMES DE AUDITORIA ARROJAN EVIDENCIAS
Dentro de la investigación realizada por la fiscalía se aporta un informe de auditoría efectuado por la Contraloría con número 039-2000-035-DGA-DAAAG realizado al Juzgado Municipal de Chame que establece que desde el 1 de enero de 1995 al 30 de abril del 2000 se recibieron 54,000 oficios de embargo para la tramitación de un 15% del salario que representan un monto de B/.62,142,080 y que estos supuestos oficios han ocasionado que el Estado deje de percibir la suma de B/.1,864,262 en concepto del 3% por manejo de los descuentos a funcionarios.
Debido a que las mueblerías y financieras usaron la figura del embargo para concederles créditos a servidores públicos, sin capacidad para descuentos voluntarios. Aquí se evidenció que la deuda de los demandados era fraccionada en varios oficios, con el propósito que se entendiera se trataba de procesos civiles de menor cuantía y por ende de jurisdicción de un Juzgado Municipal.
En cuanto al informe sobre las actividades del Juzgado Municipal de Arraiján, se estableció que del 1 de enero de 1995 al 30 de abril del 2000 se recibieron 15,000 oficios que representaron un monto de B/.12,579,804 y ocasionaron que la Contraloría dejara de percibir B/.377,394 en concepto del 3% por manejos de los descuentos de funcionarios.
Por su parte, la auditoría realizada en el Juzgado Municipal de San Carlos arrojó que entre enero de 1995 y abril del 2000 se recibieron 5,000 oficios que representan un monto aproximado de B/.6,347,657 y por ello la Contraloría dejó de percibir la suma de B/.190,429 en concepto de 3% por manejo de descuentos a los trabajadores públicos.
Las auditorías determinaron la responsabilidad de funcionarios de los diferentes juzgados involucrados en los cobros, debido a que nunca dieron aviso a sus superiores de las situaciones irregulares ocurridas.
A algunos se les incluyó dentro de los cargos formulados contra los jueces. Entre las acusaciones se incluyen incumplir con la formación de los expedientes y con los deberes de Secretaría que les impone el artículo 183 y el artículo 393 del Código Judicial.
ABOGADOS INVOLUCRADOS
Dentro de la investigación realizada salió a relucir la participación de seis abogados que eran representantes legales de financieras y mueblerías, quienes son responsables en la interposición de todas estas demandas con trámites alejados del debido proceso, cuyas cuantías excedían del límite de competencia de los juzgados municipales.
Se estableció que aún con conocimiento de la ley los abogados interponían demandas por arriba de la cuantía de los juzgados municipales, sin mayores trámites procedimentales.
En algunas se observa que el oficio confeccionado por el Juzgado de San Carlos tiene fecha anterior a la presentación del poder y demanda con arreglo amigable interpuesto por uno de los abogados bajo investigación, lo que hace suponer que tan sólo con llamadas telefónicas de las partes interesadas o de sus representantes legales se efectuaban los trámites. También que las transacciones se ejecutaban por fax con los datos de las personas a embargar por el juzgado.
En algunos casos los abogados bajo investigación aparecen como representantes legales de las personas sujetas al embargo, pero luego también aparecen como representantes legales de las mueblerías y financieras.
Con sus acciones ilegales estos abogados favorecieron a 65 personas naturales representantes de un número plural de mueblerías y financieras que lograron de manera fraudulenta ejecutar embargos contra personas humildes, a través de los juzgados municipales violando las normas legales.


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16291
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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