Nación

James Blunt promueve en México su primer disco


El cantautor británico James Blunt se encuentra en México para promocionar su disco "Back to Bedlam" ("De regreso a la casa de locos"), tras las diversas controversias por la autoría de sus canciones, busca expresarse con la mayor honestidad posible.
"Escribo canciones desde la perspectiva más honesta que puedo", afirmó en una conferencia de prensa ante periodistas de varios países.
Los casos mencionados por Arjona, como evidencia de una justicia que provoca el escarnio judicial, tenían otro común denominador: todos eran procesos constitucionales. Aquellas sentencias se habían producido en procesos de amparo, habeas corpus y habeas data. Mediante esas decisiones se habían descautelado fondos o bienes comprometidos en actividades de narcotráfico, liberado a personas involucradas en el tráfico internacional de armas o drogas, y asegurado la ausencia de transparencia en el manejo de fondos públicos por funcionarios de gobierno. No había pues fallos controversiales en materia de casación, civil, penal o laboral, competencias que se ejercen separadamente en cada una de las salas y que se refieren a la aplicación de la ley.
La controversia se concentraba en las competencias del Pleno, único tribunal que puede dictaminar si un acto o ley es inconstitucional o no. A pesar de que la (mala) justicia constitucional es una amenaza real para la gobernabilidad, no hubo entonces entre los miembros del Pacto, y aún hoy no existe, un consenso sobre cuál debe ser el rediseño institucional más apto para superar la falta de credibilidad que acusa dicha jurisdicción.
No obstante, parece ganar terreno la idea de que la creación de una nueva sala constitucional dentro de la Corte Suprema es una solución rápida y pragmática. Es correcto afirmar que uno de los problemas que enfrenta la justicia constitucional es la grave mora judicial, particularmente en lo que se refiere a procesos de amparo y habeas corpus, pero es arriesgado decir que la jurisdicción constitucional solo necesita una zona de descarga de expedientes.
A los integrantes del Pleno de la Corte se les reparten cerca de mil expedientes anualmente, la mitad de los cuales son habeas corpus y un 30 % amparos (el resto lo constituyen demandas de inconstitucionalidad y habeas data). Independientemente de las proporciones, las cifras absolutas aumentarán cada año porque la población crece y la conflictividad crece con ella. Ante estas evidencias hay que detenerse a pensar si repartir entre tres magistrados lo que hoy se divide entre nueve, será una solución duradera.
Cierto es que en Costa Rica, la creación de una Sala Constitucional entregó una justicia de calidad, pero se olvidan dos pequeños detalles: la Corte era un organismo de mucho prestigio antes de la creación de la Sala y la Constitución permitía crear una sala integrada por 7 miembros. Tras tres lustros de existencia, una de las críticas que acusa hoy la Sala Cuarta Costarricense es precisamente su creciente incapacidad de darle una respuesta oportuna al volumen de casos que se acumulan sobre sus siete escritorios.
En Panamá, la Constitución establece que las Salas de la Corte pueden tener un máximo de 3 integrantes y esa barrera no puede ser traspasada por una ley. Por mandato constitucional todos los magistrados de la Corte Suprema integran el Pleno de la Corte, lo que significa que este pasaría a estar conformado por 12 magistrados, todos los cuales deberán participar de las decisiones en materia de inconstitucionalidad, lo que hará aún más lento y demorado la adopción de este tipo de decisiones.
Es claro que se debe optar por una solución que sea viable dentro de nuestra tradición y acorde con nuestro sistema jurídico, pero esto no debe convertirse en un apotegma para justificar la falta de visión, la resistencia al cambio, o la ausencia de compromiso con el reforzamiento de la institucionalidad democrática.


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233112
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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