Como parte de esta capacitación los funcionarios fueron instruidos en el manejo del equipo denominado AQ500 PRO y AQ50001 PRO que permite detectar químicos como dióxido de carbono, monóxido de carbono y nicotina en lugares cerrados y edificios enfermos.
Justamente este personal es el que tendrá a su cargo la responsabilidad de realizar operativos en establecimientos comerciales como casinos, hoteles y restaurantes.
Operativos previos demostraron que en varios locales no se guardan las medidas correspondientes.
Entre los temas que abarcó la capacitación destacan: la epidemiología por tabaquismo y su impacto, el marco legal para el logro de espacio libre de humo, aspectos contractivos para el logro de los espacios de humo y medición de contaminantes por humo del cigarrillo.
La jornada intentó fortalecer las acciones y programas de prevención de enfermedades asociadas al cigarrillo y tabaco en fumadores activos y pasivos, así como dar respuesta a las reiteradas denuncias de lugares cerrados que superan los límites permisibles de compuestos químicos.
El Ministerio de Salud realiza una campaña de concienciación a fin de reducir el consumo de tabaco en las personas.
Se busca también garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.17 del 11 de marzo del 2005 que prohíbe fumar en lugares públicos.
El humo del tabaco contiene más de 4.000 substancias químicas, entre ellas algunas con propiedades carcinogénicas, citotóxicas y mutagénicas que contribuyen a la muerte de millones de personas cada año.
Para David Crespo, coordinador nacional de Trasplante de Órganos de la Caja de Seguro Social (CSS), los arraigos religiosos y la falta de programas educativos son los principales obstáculos para promover la donación voluntaria de órganos.
Hay dos tipos de donante, el cadavérico y el donante vivo. Una vez que se determina que un paciente necesita de un trasplante, el paso que se debe seguir es la obtención del órgano.
Un solo paciente de hemodiálisis representa para la Caja de Seguro Social una inversión de B/.25 mil a B/.35 mil anuales.
De acuerdo con la Ley 52 del 12 de diciembre de 1995, por presunción, todo individuo es donante.