En Chiriquí pereció Aníbal Acosta Espinosa cuando el automóvil que conducía chocó contra una niveladora, y Joaquín Castillo fue atropellado en Santiago.
Pero ellos no tienen que combatir contra las inclemencias, porque la lucha se hace contra los peligros de las calles o los que surgen cuando permanecen encerrados en casas que no son las suyas, arriesgándose a ser víctimas de abusos por adultos que olvidan que alguna vez fueron niños.
En este renglón el trabajo infantil doméstico es considerado como una de las peores formas de explotación más generalizadas, pero menos conocida y atendida, ya que es una actividad donde las niñas son las principales víctimas, porque es oculta, haciendo difícil protegerlas.
Los niños (as) que se dedican al trabajo doméstico son víctimas de violencia sexual, de género, abusos, maltratos, discriminación, falta de pago, largas jornadas, limitadas oportunidades educativas, aislamiento de las familias, exposición a productos y utensilios peligrosos.
Pero, esta realidad no pasa inadvertida para las autoridades, tanto el Ministerio de la Juventud, la Niñez, la Mujer y la Familia (MINJUNFA), como el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), ejecutan programas en centros de atención integral para niños trabajadores. Actualmente MINJUNFA lleva planes pilotos en el Roble de Coclé y en Boquete, Chiriquí que buscan apartar cada año a 1,000 niños de los trabajos que realizan.
Por su parte el MITRADEL, ratificó desde el mes de junio del año 2000 un convenio que establece la Edad Mínima para el trabajo de los menores, que mediante un trabajo en conjunto con IPEC/OIT ejecuta cuatro proyectos de carácter regional, basados en la Prevención y Eliminación de las peores formas de Trabajo Infanti Doméstico en casa de Terceros, para la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
También ejecutan un Proyecto de Información estadística y monitoreo en materia de trabajo infantil, mediante el cual se realizan análisis cualitativos y cuantitativos de los datos.
Sin embargo, la tarea no parece ser fácil, Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) también son participes de la batalla.
Por su parte, Casa Esperanza promueve la disminución del trabajo infantil en condiciones de mayor riesgo para la niñez; a nivel urbano los niños en las calles y a nivel rural los niños trabajadores de las zonas agrícolas.
Actualmente beneficia a 2,000 niños y niñas entre los 3 y 17 años de edad, así como a 1,500 padres y madres de familia a través de cuatro programas ejecutados en las provincias de Panamá, Colón, Coclé y Chiriquí. Igualmente, en la Comarca Ngobe Buglé.
Dichos programas se basan en brindar atención integral a niños, niñas y adolescentes, ofrecer orientación familiar, promover el financiamiento de Proyectos de Autogestión.
Pero a pesar de que estas entidades han tomado cartas en el asunto con el fin de minorizar la cantidad de menores trabajadores, continúa creciendo el número de ellos que tiene responsabilidades de adultos.
Ellos, pequeños hombres y mujeres, en vez de estar jugando, o estar recibiendo clases en una escuela, se levantan desde muy temprano para acudir a sus trabajos sin siquiera saber a qué hora comerán o cuando regresarán, qué aventuras, peripecias o riesgos tendrán que afrontar en una jungla donde hay que ser adulto para subsistir.
La Convención Internacional sobre los derechos del niño
Convenio 138 prohíbe el trabajo infantil en menores de 14 años.
Convenio 182 sobre las peores formas del trabajo infantil y medidas inmediatas para su eliminación.
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del niño, sobre la venta de niños, prostitución y pornografía infantil.
Declaraciones finales de las cumbres iberoamericanas.
Ley 38 contra la violencia doméstica.
La Constitución Política de 1972 , en sus artículos 52 y 55 señala que es deber del Estado y de sus padres proteger a los niños y garantizarle sus derechos.
El Código de la Familia en su Artículo 589 indica que el menor no debe ser sometido a tratos humillantes, ni discriminaciones... no debe ser explotado ni en su persona ni en su trabajo...
Código Laboral : Título II, Capítulo II, sección y II contiene lo referente al trabajo de mujeres y menores y en título VII Capítulo I lo referente a los Trabajadores domésticos.
El artículo 66 de la Constitución de la República prohíbe el trabajo a los menores de 14 años y el nocturno a los menores de 16, salvo excepciones. Igualmente prohíbe el empleo de menores hasta 14 en calidad de sirvientes domésticos.
El artículo 117 de la Constitución señala que es prohibido el trabajo de los menores que no hayan cumplido 14 años, y de menores que hasta 15 años que no hayan completado la instrucción primaria. .
El 120 prohíbe el trabajo a los que tengan menos de 18 en periodo nocturno, entre las 6 y las 8 de la mañana, en jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o de duelo nacional. Art.13.
ART:66 de la constitución la jornada máxima podrá ser reducida hasta 6 horas diarias para los mayores de 14 y menores de 18
Según el artículo 512 del Código de la Familia la duración máxima de la jornada de trabajo del menor será de 6 horas diarias y sólo en el horario diurno, y en ningún caso afectará su asistencia regular a un centro docente, ni implicará perjuicio para su salud física o mental y bajo ningún concepto se autoriza el trabajo nocturno.
El artículo 120 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo a los que tengan menos de 18 años: en periodo nocturno, entre las 6 p.m. y las 8 a.m., en jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o de duelo nacional. El 231 del mismo código señala que el trabajo doméstico no estará sujeto a horario pero gozarán de un periodo de descanso absoluto desde las 9 p.m. Hasta las 6 a.m.
El art.513 del Código de la familia señala que el menor tiene derecho a un salario, prestaciones sociales y demás garantías, que no será inferior al salario mínimo.