El Juzgado Quinto Penal absolvió al asesor presidencial Antonio Domínguez de los cargos de calumnia e injuria, de los cuales fue acusado por la exalcaldesa capitalina Mayín Correa.
En 1997 la exalcaldesa interpuso una denuncia penal contra el asesor presidencial por los delitos de calumnia e injuria, al sustentar que en una carta que Domínguez le remitió al entonces contralor Aristides Romero Jr., la ofendió usando epitetos que denigran su condición de ser humano, además de endilgarle delitos tipificados en el Código Penal.
En la carta que Domínguez le remitió al entonces -y fenecido- contralor cuestiona el supuesto contrato entre la Alcaldía y el propietario del edificio conocido como Casa Müller, y critica la distribución de alimentos supuestamente vencidos y distribuidos por la administración alcaldicia de Correa.
En su sentencia el juez Enrique Paniza indica que las críticas de Domínguez se fundamentan en lo que la doctrina denomina "denuncia deber", es decir, en las inquietudes y preocupaciones de un ciudadano por las supuestas irregularidades en una institución pública, en este caso la Alcaldía.
"... en base a lo dispuesto en los artículos 1994 y 1995 del Código Judicial se ha originado el ejercicio de un derecho, donde se ha probado en autos que el enjuiciado Domínguez no actuó con dolo, elemento indispensable para poder declarar culpable a una persona determinada al tenor de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal", se desprende de la sentencia absolutoria.
Este fallo marcó un importante antecedente, debido a que por primera vez un juez panameño se fundamenta en la doctrina de la "denuncia ciudadana" o "denuncia deber" -que es reconocida en países progresistas- y sobre la necesidad de que se compruebe el dolo o "ánimos injuriandi" para luego determinar si se incurrió en la calumnia e injuria. Hasta el momento los jueces desconocían esta doctrina jurídica.
Por su parte, el abogado de Domínguez, Carlos Herrera Morán, explicó que "cuando un ciudadano denuncia un acto en que se sospecha la irregularidad en el manejo de recursos o bienes del Estado, el funcionario aludido no puede interpretar esta denuncia ciudadana como si fuera una calumnia e injuria".
En Estados Unidos un ciudadano puede ir al Capitolio y pedir que se investigue por corrupción a todos los senadores y que quiere saber qué hacen con el dinero de los contribuyentes, y ningún senador pensaría si quiera en interponer una denuncia por calumnia e injuria, dijo Herrera Morán.
Con este fallo el Organo Judicial ha demostrado coraje, en ponerle un alto a los abusos del Ministerio Público y los funcionarios públicos con mando y jurisdicción que han desatado una persecución contra los ciudadanos y periodistas que ponen en conocimiento de la opinión pública hechos e irregularidades que deben ser sancionadas, apuntó el abogado. Hasta ahora ocurría lo contrario, es decir, que los denunciantes de un hecho irregular cometido por un funcionario quedaban siendo los sindicados, anotó.