Opiniones encontradas han surgido en torno a quién le compete designar al Procurador encargado, que reemplazará a la separada jefa del Ministerio Público, Ana Matilde Gómez.
Para el constitucionalista Silvio Guerra, la Carta Magna es clara y la designación del Procurador encargado es potestad del Órgano Ejecutivo, basado en el artículo 200.
Esto sería a través de un Consejo de Gabinete, y debe contar con el aval de la Asamblea Nacional.
Guerra destacó que las cosas no se pueden hacer al margen de la Constitución, y a ello debe someterse el Ejecutivo.
El Código Judicial, en su libro tercero, dispone la potestad de la Corte Suprema en suspender al Procurador (a) cuando incurra en delito de abuso de autoridad.
Según Guerra, cuando la Procuradora fue suspendida perdió inmediatamente la competencia funcionaria, por lo que no puede designar a un procurador encargado.
Pero este criterio no es compartido por el constitucionalista Julio Berrío, quien en cambio argumentó que la potestad de designar a un nuevo procurador encargado es facultad de Gómez.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de separar a Gómez fue calificada por Berrío como un fallo “totalmente político”.
“Estamos frente a un Gobierno de derecha fascista, en el que no hay separación de los poderes del Estado”, denunció.
Sostuvo que lo mismo sucederá con el fallo que emitirán sobre la salida de Panamá del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).
En tanto, Jerry Wilson, ex diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y ex presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional cuando se aprobaron estas reformas, planteó que no existe ningún vacío en la Constitución.
Wilson, quien recordó que a él le tocó redactar parte de esta normativa, aclaró que el Artículo 224 dispone que las faltas temporales del Procurador (a) serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público que cumpla con los mismos requisitos, y será designado por el propio Procurador.
Sin embargo, a su juicio, lo que ha ocurrido ahora no son faltas normales, sino que se dio una “suspensión”, por tal razón, en este caso le compete la designación a la autoridad competente, que es el Órgano Ejecutivo.
La figura del Procurador suplente desapareció en las últimas reformas y ahora se trata de un Procurador encargado, dijo.