Nación

Justicia sin papel en apuros

El Organo Judicial busca disminuir la mora judicial con tecnología.


La justicia sin papel está en aprietos. Una demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el abogado Hernán Arbués Bonilla ante la Corte Suprema de Justicia, al establecer que la "Justicia sin papel" viola el artículo 201 de la Constitución Nacional.

El artículo 201 establece que la gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple.

Bonilla recordó que existe una advertencia constitucional que señala la prohibición de la Asamblea en la expedición de leyes que contrarien la letra o espíritu de la Constitución.

 

La denuncia se da porque a través del artículo 1 de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008, se adoptan las medidas para la informatización de los procesos judiciales. La ley fue publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 25973 del 8 de febrero pasado.

El demandante hizo alusión a que la administración de justicia es gratuita, pero se surtirá en papel simple.

La norma demandada estipula que se permite el uso de los medios electrónicos existentes o que se desarrollen en el futuro, en el trámite de los procesos judiciales. Además se regula el sistema de gestión judicial y el expediente electrónico judicial.

 

Para Bonilla la disposición lo que hace es implantar, en contra del mandato constitucional, que la gestión y actuación de todo proceso se surta sin papel.

Considera el jurista que las gestiones y las actuaciones judiciales que se hagan sin papel, estarán ejecutadas al margen de la Constitución, como la nueva norma que permite la justicia electrónica.

El abogado demandante pidió al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Procuradora de la Nación o del Procurador de la Administración, que declaren la inconstitucionalidad de la norma que infringe el Artículo 201 de la Constitución Nacional de la República.


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382416
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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