Nación

Justifican reglamentación a Ley de Transparencia


El ministro de Gobierno y Justicia, Aníbal Salas justificó ayer la reglamentación realizada a la Ley de Transparencia de la Gestión Pública y retó a cualquiera que se sienta afectado a interponer los recursos ante la Corte Suprema de Justicia. Indicó que la reglamentación de la ley respeta y facilita el acceso a la información, y no desvirtúa el espíritu original de la misma.
Desestimó las críticas emitidas por el defensor del pueblo, Juan Antonio Tejada, pero añadió que ese es su punto de vista y lo respeta.
"Hemos respetado la letra y el espíritu de la ley y la Constitución le permite al Organo Ejecutivo la reglamentación", sustentó. En tanto, organizaciones civiles que se reunieron ayer para analizar la medida pidieron al Ejecutivo que reconsidere o modifique el Decreto No. 124 reglamentario de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, el cual consta de 16 artículos.
El presidente de Transparencia Internacional (TI), Fernando Berguido; el presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), Carlos Ernesto González Ramírez; el defensor del pueblo, Juan Antonio Tejada y Magaly Castillo por la Alianza Ciudadana Pro Justicia consideraron que esta reglamentación "contraviene el espíritu de la Ley de Transparencia y restringe los logros que la misma recoge".
Sostuvieron que el artículo 8 del Decreto Reglamentario establece que es persona interesada aquella que tiene relación directa con la información que solicita, lo que a juicio de estas organizaciones, incluyendo el Colegio Nacional de Abogados, contraviene directamente el texto como el espíritu de la Ley de Transparencia.
El defensor del pueblo de Panamá calificó como un "retroceso" en materia de libertad de expresión la reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública.
El pasado martes, la presidenta Mireya Moscoso, junto al ministro Salas, firmó el Decreto No. 124 de 21 de mayo de 2002 que reglamenta la Ley de Transparencia.
En reiteradas ocasiones la Defensoría del Pueblo señaló que no era necesaria la reglamentación de la ley porque podría ser utilizada como una justificación para no permitir el acceso a la información.
La reglamentación consta de 16 artículos que detallan los procedimientos y requisitos que el interesado debe llenar antes que la información llegue a sus manos.
De acuerdo con la reglamentación, la clasificación de una información como "acceso restringido" compete al titular de la institución pública respectiva, o al servidor público en quien éste expresamente delegue tal atribución, la que deberá hacerse en forma expresa sobre el mismo documento, con indicación de la fecha, nombre y firma del servidor público responsable de tal selección.
También se establece que en caso de que la información solicitada sea requerida de manera certificada, el peticionario deberá cumplir con las formalidades y costos establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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