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"La Contraloría y el TE deben suspender doble salario de Spadafora" #ConflictoSuplente

El exmagistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado, se sumó a las voces de juristas que insisten en que es facultad de la Contraloría General de la República suspender la dualidad de salarios que percibe Alida Spadafora, quien sigue cobrando como suplente de diputada y como funcionaria en el Municipio.


Le corresponde a la Contraloría suspender el doble  salario. Y cuando el hecho se detecta (como ha ocurrido con  Alida Spadafora) debe, además, comunicárselo al Tribunal Electoral (TE) para la declaración  absoluta de la vacante de diputada suplente de la Asamblea.

 

A esta conclusión llegó el abogado Guillermo Márquez Amado, exmagistrado del Tribunal Electoral.

 
 

Según Márquez Amado, “los diputados y suplentes por disposición expresa del artículo 156 de la Constitución no pueden ejercer ningún cargo público, salvo la docencia. Se prohíbe cláramente lo demás”.

 

 
Dicho artículo es contundente: “Los diputados suplentes, cuando estos últimos estén ejerciendo el cargo, no podrán aceptar ningún empleo público remunerado”. 

 

De modo que, en declaraciones al noticiero de Telemetro, el exmagistrado del TE expresó que -a su juicio- la Contraloría ya debería suspenderle a Spadafora el pago que percibe en la Asamblea ($2,000 mesuales), y ella podría mantener, si así lo desea, el salario del Municipio de Panamá ($3,000).

 
 

Intento de justificación

La propia implicada en este caso de doble salarios que ha provocado el rechazo general de la opinión pública, Alida Spadafora, argumenta que no está en planilla formal de la Asamblea.

 
 

“Aquí lo único que uno recibe es una ayuda por combustible y por dieta.  Allí dan 500 dólares por dieta y 1,500 dólares en gasolina. Son $2,000 mensuales, eso no está en planilla, es solo una ayuda que se le dan al suplente”, reiteró la exactivista social y ambientalista.

 

Blandón en defensa

Uno de los pocos que han salido en defensa de Spadafora es el alcalde capitalino, José Blandón Figueroa, quien argumenta que no hay ningún fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declare esta práctica inconstitucional.

 

“Sobre el artículo 224 del reglamento interno que establece la dieta de los suplentes la CSJ no se ha pronunciado. ¡Que me enseñen un fallo donde la CSJ ha dicho que el artículo 224 es inconstitucional!”, indicó Blandón.

 

Procuraduría pide suspensión

Además de posibles inconsistencias legales entre la Constitución y el reglamento interno de la Asamblea, sobre este tema quedan en el aire otras dudas... ¿Cometen delito los que incurren en dualidad de salarios? ¿Si se demuestra, tendrán que devolver los fondos cobrados hasta la fecha?

 

Por lo pronto el procurador de la Administración, Rigoberto González, en nota formal ya envió su posición tanto a la Contraloría como a la Asamblea: “Los diputados principales o suplentes no podrán ejercer, simultáneamente, ningún cargo en el sector público, ya que al hacerlo se produciría la vacante absoluta”, afirmó González.


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977380
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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