AHORA EMPRESARIOS y particulares que tengan por costumbre depositar desechos en ríos, bosques y áreas protegidas tendrán que pensarlo dos veces.
De adicionarse, como se tiene previsto, al Código Penal, el artículo 394 de la norma establece que quienes destruyan, degraden o contaminen los recursos naturales serán sancionados con 2 a 4 años de prisión.
No importa si los daños son indirectos, la pena es la misma y se le añaden 50 a 150 días multa.
Y hay más. El castigo aumentará si el daño es en áreas protegidas o si se destruyen ecosistemas, cuencas hidrográficas, sitios de valor biológico o históricos.
No escapan quienes usan explosivos para la pesca artesanal, ni quienes atenten contra la salud humana de alguna forma.
También algunos cazadores tendrán que cambiar de pasatiempo, según las disposiciones del artículo 398.
El enunciado penaliza con uno a tres años de prisión y de 75 a 125 días multa a quienes cacen, pesquen o amenacen especies que tengan protección especial.
Para los que lo hacen con fines comerciales, la sanción aumentará.
Antes de talar o destruir árboles y arbustos habrá que contar con el permiso de las autoridades, como lo establece el artículo 401 de la legislación.
Las penas van desde los dos hasta cinco años, si se incurre en lo que ahora sería considerado delito.
Además, los funcionarios no escaparían a la norma.
Quienes conociendo la ley promuevan la aprobación o aprueben estudios de impacto ambiental dentro de una categoría menor a la real, irán a prisión de 20 40 a meses y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos hasta por cinco años.
Lo anterior está descrito en el artículo 404 que aplicará la misma pena a servidores públicos que retarden, incorporen o faciliten información falsa en estudios de impacto ambiental.
La nueva ley sólo disminuirá penas a quienes incurran en delitos por razones de subsistencia o cuando se reponga la pérdida.